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RESEÑA JURIDICO-CANONICA (i)
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PUBLICO
Es de notar el discurso pronunciado el dia 8 de enero por Su Santidad Ql Papa con motivo de la presentación de credenciales del Embajador de la República Dominicada (2). En dicha alocución, el Romano Pontifice, después de hacer un elogio de aquel pais, al que llamó "predilecto", y de aludir a la historia secular de las relaciones entre la Sede Apostólica y las doradas Antillas, se refirió a los cultivadores del Derecho internacional con. la precisión que más abajo diremos. Más luego prosigue el Papa presentando el marco -de la actual situación del mundo, que define como momento "de grandes batallas espirituales", de cuyo éxito.podria depender para largo la fisonomia moral de la Humanidad. Para vencer estas batallas s requiere "una clara visión una resolución firme ordenadas a llevar a la práctica las eternas normas dadas por Dios a la creación". 0 sea que coloca el Papa la ley eterna y el derecho natural como base fundamental, o quizás dinamos mejor como normas primarias que han de ser actuadas por el Derecho positivo. Establecido este principio, vindica el Papa para la Iglesia de Cristo la función de ensefiar e interpretar tales normas fundamentales. Ahora bien: el ejercicio de esta función le es posible a la Iglesia gracias a su universalidad y a su carácter supranacional. Pero teniendo en cuenta que la Iglesia debe actuar en territorios y con súbditos pertenecientes a distintas socieda(l es civiles, de ahi la conveniencia de una situación juridica de concordia entre el Estado y la Iglesia; posición de concordia que no es estrictamente necesaria para el ejercicio sustancial fundamental de la actividad de la sociedad religiosa fundada por Cristo (3), pero totalmente necesaria para : a) que la Iglesia pueda hacer su oficio con fecundidad y profundidad, y h) para que el oficio de la Iglesia sea de mayor eficacia en la vida social
y.pública.
(1) En esta resefia pro-euramos recoger ios diversos hechos y ðocwnentos que vieron la luz en el cuatrimestre enero-abril de 1948. (2) ti A S , 40 (1948), 73.(3) Es evidente que aun en estado de persecuci6n, la Iglesia. "de facto", ejerce entre los fieles su actividad.
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