|
EL DERECHO CANONICO Y LA IDEA DE INTERES
Pensar hoy dia en problemas juridicos es encontrarse con la idea de interés. Sin embargo, es muy cierto que en el estado actual de la doctrina todo intento de introducir los intereses como capitulo fundamental de la ciencia del Derecho, si por una parte no representa una novedad por otra tampoco tiene el carácter de una desbordada reacción contra extremismos anteriores. A pesar de las criticas hechas por los filósofos a toda tendencia que pretende colocar como principio del Derecho la idea de interés, basta observar el panorama cientifico actual para ver cómo los juristas le han dispensado una amistosa acogida por su innegable facilidad en adaptarse a la vida práctica y, tal vez, por ver en ella un confortable refugio para descansar de las agobiantes vacilaciones de medio siglo ;de disputas metotológicas. Este favor concedido a la idea de interés a nadie puede hacer pensar que se trata de una simple moda jurídica condenada a desaparecer tan rápida como surgió o de una doctrina superficial que reavivó momentáneamente la ciencia del Derecho para no dejar, en el futuro, ninguna huella de su paso. Aparte de los evidentes frutos producidos, es sintomático el hecho de que, aun limitada y reducida la idea de interés, lo que en principio tuvo solamente ambiciones de ser una orientación en la práctica del Derecho ha llegado a exigir poco a poco una total revisión de las ciencias juridicas particulares. Y es que, además del atractivo práctico de la doctrina, hay que reconocer en ella la existencia de puntos de vista básicos que no deben ser despreciados. De aqui la indudabge importancia que tiene observar la postura adoptada en relación a la idea de interés por los canonistas, seguidores de "un rey destronado, de un pretendiente a la corona que nutica se ha alzado para luchar en favor de "su posición dominante" (i).
(1) HOHENLOHE, Grundiegende Fragen
des hirehenrechts, Wien,
1931, pig. 1.
- 263 -
|