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LOS EJERCICIOS ESP1RITUALES DE LOS SACERDOTES
Todos los que por la gracia de Dios hemos practicado los ejercicios espirituales, sabernos por experiencia cuán necesarios on para llevarnos a Dios y manten'ernos unidos a El. No podia faltar, pues, en el moderno Código de Derecho Canónico el canon en el que se prescribiese a los sacerdotes seculares la práctica de dichos ejercicios, ya que, seem frase de Pio X, "quum necesse sit de mundano pulvere etiam 'religiosa corda sordescere, multo magis necessitas haec sacerdotem tenet, in mediis rnundi illecebris et miseriis habitantem" (i). El canon 126 es el que trata de esta obligación, itw dice asi a la letra "armies sacerdotes saecidares debent tertio saltem quoque anno spiritualibus exercitiis, per tempus a propio Ordinario determinandmm, in pia aliqua religiosave domo ab eodem designata vacare; neque ab eis quisqualm eximatur, nisi in casu partietdari, iusta de causa ac de expressa efiusdem Ordinarii licentia." El texto está earo y terminante. No obstante, .los autores, comentaristas y traductores del Código traducen las palabras "tertio saltem quoque anno" por "por lo menos cada tres arios", a ,pesar de que literalmente y en buen latin "tertio saltem quoque anno" significa "por lo menos cada dos años". Téngase en cuenta que los latinos, cuando empleaban los ordinales, incluian ambos t6rminos, el 'punto de partida y el de llegada (2). Sospechando que tal vez en las fuentes de este canon se encontrarla argo que indicase que debia darse a las palabras en cuestión el significado de cada tres años, las hemos e x aminado; pero de su, estudio hemos deducido—si eti buena lógica o no, otros lo dirán—que hay que entender y traducir tales palabras, siguiendo las reglas del buen latin, en el sentido que tienen, a saber : "por lo menos cada dos años". En efecto, las fuentes del canon 126 son las siguientes (3): BENEDICT° XIV: carta enciclica "UN primum", 3 de diciembre del ario 1740, 3.
(11) Plo X, Carta "Experiendo", 27 die. 1904. Vid. nota S. (2) Cfr. GLEZA, Gramdtica de la Lengna Latina, t. II (Barcelona, 1945), n. 912, p. 161. (3) GASPARRI, Codex Innis Canonici (llornae, 1918), p. 30 r
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