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NOTAS SOBRE DERECHO CONCORDATARIO
PANORAMA CONCORDATARIO ACTUAL.
L El tema concordatario en el mundo anglosajón, h. 1.—Los fines del concordato, n. 2.—Un articulo de W. • Pliichl en la Revista de la Universidad Catülica' de Anik.ica, n. El concordato, acuerdo norrhativo, n. 4.—Acuerdo politico, no doctrinal, n. o monismo?, n. 6.—Relación entre ley internacional y derecho interno, n. 7.—Comunidad internacional y ley internacional, 11. 8.—Carácter unitario del concordato, n. 9.—Ley concordataria, n. 10.— Cesación del concordato, ii. 11.—Relación entre concordato y ley concordada, n. 12-13.—La cláusula "rebus sie stantibus", n. 14.—La alocución consistorial de Benedict° XV, n. 15.—Destino de la norma concordataria, .n. 16.—La dominación extranjera, la ocupación militar y el concordat o , n. 17.—Conclusiones de W. M Plöehl n. 18.-11otivos de esperanza, n. 19. II. Un estudio reciente sobre los Concilios de Toledo como "iniciación" de nuestra historia concordataria, n. 20.-1)istinción, competencia y limitación, supuestos y condición de los concordatos, n. 21.—Situación de la Iglesia en el Imperio romano cristiano, 1. 22.—Relaciones de la Iglesia con el Estado en los pueblos germánicos y en la Monarquía vrsigoda, n. 23.—La falta de distinción y de limitación características del mundo antiguo, n. 24.—La contienda de las investiduras y la conciencia de distinción y limitacia: el concordato Worms, n. 25.
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Harto evidente cosa es cómo a los tres arios de terminada la contienda mundial, el panorama politico-religioso en una gran porción de Europa se presenta profundamente sombrio; y si cefiimos nuestra consideración a la suerte de los vários ordenamientos concordatarios, los momentos presentes ofrecen contrastes bien agudos con la situación que siguió a la guerra europea hace ahora treinta arios. La mera enumeración de Letonia, Polonia, Lituania, Checoslovaquia,. Rumania, Prusia, por no citar siquiera al Tercer Reich y Austria, nos descubre ya lo que resta de facto de los concordatos que esos paises concertaron con la Santa Sede en tiempos recientes. Pero es tarribién cosa sabida .que el contraste de la norma con la realidad —con el cortejo de problemas prácticos engendrados por aquella oposición--- 215 —
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