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LOS ELE\iEvl OS ETICOS DE LA PRESCRIPCION ROMANA Y SU ACEPTACION EN EL FUERO ECLESI kSTICO kSTA EL DECRETO DE GRACIANO
Ya en el siglo xvi estaba divulgado por Italia un axioma juridic° que decia Leg:sta sine canonibus parum valet, canonista sine legibus, nihil. Se defiende hoy como indiscutible entre los autores (I) que el Derecho' romano, al llegar a Graciano, se podia considerar como supletorio del canónico, y, por lo tanto, en parte canonizado por la Iglesia. Más aún, se le concedia fuerza de ley con ta 1 de que no contrariase a lo dispuesto por los cánones. Tal es la mente de Graciano (2) y afirmación expresa suya. Y si bien este principio no estaba sancionado por ninguna disposición canónica, pudo muy bien llegar a tal conclusión en virtud de la práctica seguida por la Santa Sede y de los Concilios, y ya estaba indicado por mu,chos de los escritores y compiladores anteriores al siglo xi'. La insuficiencia de disposic'ones canónicas en muchas materias que no son exclusi' del fuero de la Ig . esia, y el renacimiento de los estudios del Derecho vas romano en Italia, primero, y luego en Francia y demás naciones, son las causas que comúnmente se asignan a este hecho. Fie aqui por qué hemos juzgado oportuno internarnos en el campo de las leyes en la elaboración del presente articulo: ningún escritor de la época clásica del Derecho canónico hace sus elucufraciones sobre prescripción sin beber en las fuentes romanas. La Iglesia recogió de! Derecho romano el instituto de la prescripción, y fueron adoptadas, salvo algunas particularidades, sus disposiciones para las materias eclesiásticas, hasta el Código canónico, que en el canon 1.508 canoniza para 'Cada nación. el Derecho civil vigente en ella sobre este tema: La cautela y parquedad con que los autores modernos, principalmente, los canonistas, se expresan al tocar el extremo de la buena fe necesaria pari, la prescripción, indica a cua'quiera que ojee los tratados de Derecho y los manuales de Teología moral, por lo menos la intención de esquivar
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(1)
(2) Dict. Gral. post, C. 4,
VAN HOVE, Prolegomena (MechlInlac-Romac, 1945), Ogs. 242-227, n. 215; pig. 242, n. 233. XV, q. 3.
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