|
ESTUDIOS NARCISa. UBANY (Profesor del Seminario de Barcelona) : orden sagrado en el Concilio de Trento. Págs. 7-34.
El impedimenta matrimonial ¿el
Examina con cuidado la doctrina contenida en el canon 9 de la sesión XXIV del Concilio de Trento. Para ello expone las interpretaciones propuestas acerca de tal precepto, y muy en especial las disputas previas a la confección del canon. Las diversas opiniones de los teólogos menores en la preparación y discusión del citado canon aparecen en este articulo reducidas a varias partes, de las que se hace una cOnsideración individual: si cl celibato es o no de derecho divino; obligación y el voto de casti-dad, la inhabilitación del clérigo "in sacris" para el matrimonio; la dispensabilidad del celibato. Concluye esta parte examinando las discusiones de los Padres antes de la aprobación del canon. De esta investigación deduce el autor que el Concilio reinstaur6 con carácter definitivo la ilicitud e invalidez del matrimonio de todos los que están obligados a la continencia por ley eclesiástica o por votos, sin que quisiera solucionar las cuestiones particulares crue acerca del celibato eclesiástico se discutían. Distingue el autor las cosas definidas por el Concilio y la doctrina, que éste suponía como cierta o, al menos, admitía como común, del voto tácito en la ordenación sagrada. No se 'atreve, sin embargo, el autor a afirmar que el Concilio suponga que la fuerza dirimente del impedimento proceda del voto y no de la ley eclesiástica.
SOTERO SANZ (Profesor
del Seminario de Tarazona) : Los elementos éticos de la prescripción romana y su aceptación en el fuero eclesiástico hasta el decreto de Graciano. Pi-
ginas 35-59.
El problema de la buena fe en la Prescripción, aunque lleno de interés, se trata, sin embargo, superficialmente en los autores modernos. Por eso juzga el articulista afrontar su estudio a fondo, empezando por el Derecho romano, que tanta influencia tuvo en el canónico. Divide el articulo en dos partes:
a) En la primera, que es más extensa, estudia la doctrina romana sobre la prescripción
civil, exponiendo su evolución histórica y deteniéndose de una manera especial en la buena
fe. Examina con cuidado las diversas sentencias que hay acerca de ella, terminando con la exposición y prueba 4 la que parece verdadera. b) En la segunda parte expone cómo la Iglesia adoptó para las cosas de su fuero la legislación romana, aplicada primero a las casas eclesiisticas por los emperadores de Oriente y asimilada después de una manera gradual en Occidente.
TEODORO RUIZ JUSUÊ :
Los efectos jurídicos de la ignorancia en la doctrina matrimonial de Hugo de San Victor y Roberto Pulleyn? Págs. 61-105.
Se suele decir corrientemente que el estudio de la particular influencia que de la buena fe de los cónyuges puede tener en la valoración del matrimonio contraído con ignorancia de un impedimento dirimente procede de la primera mitad del siglo XII. El autor intenta en este artículo revisar el proceso de tal elaboración doctrinal, corrigiendo los defectos en que, a su juicio, se ha incurrido. Para ello se fija especialmente en Hugo de San Victor y del Cardenal inglés Roberto Pulleyn, porque en estos dos autores se perfila la nueva orientación doctrinal que, afectándose de los viejos principios de la nulidad absoluta, señala una reacción, exagerada como casi todas éstas, pero que convenientemente rectificada y depurada dari lugar al nacimiento de una nueva institución jurídica.
DOCUMENTOS Y JURISPRUDENCIA COMENTADOS
MARCELINO CABREROS DE ANTA, C.
Salamanca) :
M. F. (Catedrático de la Universidad Pontificia de La apJlac:ón propuesta por el Defensor del Vinculo. Págs. 139-145.
El autor comenta la respuesta de la Comisión de Intérpretes del CM:go de 29 de mayo de 1948. Después de recordar las reglas generales de apelación, trata de la apelación pro— 337
22
----
|