|
II ESTATALES
RESENA DE DEREC110 DEL ESTADO SuBIO: MATERIAS ECLESIASTICAS
Entre la legislación y jurisprudencia que interesa conocer al canonista deben incluirse, junto con las propiamente canónicas, emanadas de la Iglesia, aqueLias otras que procediendo del Estado se refieren a materias .eclesiásticas. Son normas o decisiones del Estado y pertenecen en realidad al orden jurídico estatal, pero su objeto son instituciones eclesiásticas. Unas veces, la autoridad civil complementa con estas disposiciones las normas ec!esiásticas, para que vengan a tener plena efectividad en el ámbito secular; otras, desgraciadamente, se ha. tratado de injerencias indebidas _en la esfera juridico-canónica. Cuando está rectamente orientada, esta legislación reconoce a la Iglesia su carácter jurídico perfecto, aunque ha habido Estados en que por ella se ha pretendido situar a la Iglesia dentro de la esfera de su derecho temporal. Con una terminologia convencional y a nuestro juicio impropia se ha designado con e! nombre de Derecho eclesiástico e incluso ha llegado a constituir el objeto de una disciplina independiente en la Facultad de Derecho de alguna Universidad estatal. Asi, los italianos han separado la denominación de Derecho canónico '(emanado de la Iglesia) y la de Derecho eclesiástico (emanado del Estado), como hicieron GALANTE, FALCO y tanto i otros; y ast, los alemanes dedicarOn tstu.d:os al "Staatskirchenrecht", como WABER, por ejemplo. De manera semejante, al exponer el panorama general de la ciencia juridica se ha mencionado a veces junto al Derecho que procede de la Iglesia un llamado Derecho eclesiástico, creación del Estado, como puede verse en MERKBL o en RADBRU CH. En Espafia, arando se hizo una colección de las leyes persecutorias de la República sobre estas materias (que publicó C. Y. L. E.) se le puso el titu'o de "Leyes religiosas". En realidad, la denominación de Derecho eclesiástico sac) puede aplicarse al ordenamiento juridicb de la Iglesia (aunque sea preferible para designarle la expresión Derecho canónico, que viene apoyada por la tradición
. . .
-- 179 --
|