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CANONICOS
RESEÑA JURIDICO-CANONICA
Iniciamos hoy en. la REVISTA una resefia ordenada y sistemática que tiene como finalidad el proponer lo que podriamos llamar la vida del Derecho canónico en el ordenamiento de la Iglesia ; es decir, recoger aquellos documentos juridicos, ya normativos, ya doctrinales, ya de jurisprudencia praxis de los organismos centrales de la Iglesia, para encuadrarlos en el ordenamiento canónico vivo, teniendo siempre presente que la ciencia del Derecho positivo no obedece tanto a una elaboración especulativa de conceptos como a la captación de la realidad juridica vigente, la cual resulta ser, a su vez, la regulación por parte del legislador de la actividad de los súbditos poseedora de una relevancia social. Durante el afio 1947 los organismos supremos de la Iglesia, en el ejercicio de la periódica y constante labor que les está confiada, han ido no seilo. aplicando el Derecho vigente, sino que, a su vez, han contribuido, ya mediante nuevas normas juridicas, ya en los diversos actos administrativos, ya, finalmente, en la preciosa doctrina del Supremo Jerarca de la sociedad eclesiástica, al progreso de la ciencia jurídico-canónica. Siguiendo un orden más o menos sistemático y sin pretender acotar todocuanto podría ser .objeto de consideración científico-canónica, he aquí que hemos podido observar 'Normas generales. Un a interesante respuesta de la Pontificia. Comisión de Intérprete del Código de 29 de mayo de 1947 (I) viene a establecer de modo normativo la doctrina comúnmente admitida en los textos de Moral y Derecho acerca del uso simultáneo de diversos cómputos de tiempo. efecto, afirma la respuesta citada, que, aun cuando se hubiere elegido una forma de computar el tiempo para una acción determinada, se puede, a tenor del canon 33 , § 1, cambiarla por otro modo de computarlo en lo que se refiere: a otra acción, aunque sea semejante a la primera, con tal que sea formalmente diversa de ella.
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(*) Esta resefla que en el presente número contiene un comentario general al desarrollo normativo-jurisprudencial canónico del afio 1947, procuraremos restringirla en los número s. sucesivos al movimiento juridic° del anterior cuatrimestre. El excesivo material objeto del presente articulo nos impone ser más parcos en la exposición. (1) AAS, 39 (1947), 373.
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