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TRIBUNAL DE LA DIOCESIS DE SALAMANCA NUUDAD DE MATMMONK) (DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO, EXCLUSIÓN DE LA DrtHSOLUBEJDAD, MffiDO GRAVE Y REVERENCLVL) Ante el Umo. Sr. D. Antonio Reyes Caívo Sentencia de 7 de febrero de 1996 '
SUMARIO: I. Speciesfacti: 1-8, Noviazgo, matrimonio y demanda de nulidad. II. In iure. 9. Capacidad personal para el matrimonio. 10-11. Grave defecto de discreción de juicio. 12-15. Miedo invalidante: común; reverencial; miedo y defecto de libertad interna. 17-19. Simulación y matrimonio: exclusión de Ia indisolubilidad; exclusión, miedo y defecto de discreción de juicio. III. Infacto: 20-24. Defecto de discreción de juicio con especial referencia a Ia falta de libertad interna en el esposo. 25. Exclusión de Ia indisolubilidad por parte del esposo. 26. Miedo grave y reverencial por parte del esposo. IV. Parte dispositiva: 27. Consta Ia nulidad por grave defecto de discreción de juicio y por exclusión de Ia indisolubilidad, no consta por miedo grave y reverencial.
I.
SPECIESFACTl
Sólo tenían una relación de amistad y apenas si se habían tratado, cuando M y V contrajeron matrimonio a Ia edad de diecinueve y dieciocho años, respectivamente, debido principalmente a Ia situación creada por el hecho de que Ia contrayente había quedado en estado.
' Ante el rédente fallecimiento de D. Antonio Reyes Calvo, Ia publicación de esta interesante sentencia quiere ser un postumo homenaje, a quien con tanto acierto presidió el Tribunal de Ia diócesis de Salamanca durante tantos años. La importancia de esta sentencia radica especialmente en Ia presencia en ella de varios capítulos de nulidad (falta de libertad interna, exclusión de Ia indisolubilidad y miedo) en Ia misma persona. Es interesante el estudio que se hace sobre los mismos en los fundamentos jurídicos de Ia sentencia, especialmente el miedo y su relación con el defecto de libertad interna.
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