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TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS ESPAÑOLES: ESTADÍSTICA AÑOS 1985 Y 1986*
NOTA EXPLICATIVA Suele ser muy corriente el desconocimiento de Ia misión y actividad desarroUadas por los tribunales eclesiásticos en nuestro país. TaI hecho, al que muchas veces se añade una presuntuosa ignorancia cuando no una cierta intencionalidad claramente maÜciosa, ha creado una cierta 'aureola' de misterio en torno a estos organismos eclesiales tanto en ambientes extraeclesiales como en el interior de Ia propia Iglesia y que, dicho sea con los debidos respetos, Uega hasta nuestros mismos obispos: repárese, vgr., en las abundantes disposiciones legislativas y orientaciones doctrinales dictadas por Ia CEE y por los obispos diocesanos españoles desde el Concilio Vaticano II hasta Ia actuah'dad y se comprobará, descorazonadamente, que las referencias a los tribunales eclesiásticos son casi inexistentes... Y suelen ser muy corrientes, incluso dentro de Ia propia comunidad eclesial, juicios y opiniones del siguiente tenor: se solicita que Ia Iglesia tienda a hacer más ágiles y económicos los procesos de los tribunales eclesiásticos, y que tanto en los procesos como en las resoluciones de los tribunales eclesiásticos sea radicalmente suprimida toda discriminación fundada, directa o indirectamente, en razones económicas o sociaL·s, Io que produce un verdadero escándalo tanto en los no creyentes como en Ia comunidad cristiana'1. Si a eUo unimos determinadas informaciones reflejadas en algunos ámbitos extraeclesiales, que más bien habría que caUficarlas como de deformaciones, en las que se resaltan aspectos de las causas de nulidad matri(*) La Dirección de Ia Revista, y muy especialmente los autores, agradecen Ia colaboración prestada por los Tribunales de Ia Rota de Ia Nunciatura Apostólica en Madrid y por Ia mayor parte de los Tribunales Eclesiásticos Españoles para Ia elaboración de estas estadísticas. Es obvio señalar que sin su inestimable aportación esta información no hubiera sido posible realizarla y que gustosamente acogeremos cuantas sugerencias nos hagan sobre esta materia. Lamentamos, por otra parte, Ia fafia de datos de los tribunales de Cartagena-Murcia, GuadixBaza, Jaén, Mondoñedo-El Ferrol, Orense, Santander, Segovia, Sigüenza-Guadalajara, UrgeU, VaUadolid y Vitoria, cuya aportación hubiera permitido una más exacta valoración de los tribunales eclesiásticos españoles. 1 Diócesis de Bilbao, Conclusiones de Ia Asamblea Diocesana (1984-1987) (Bilbao 1987) nn. 3.14-16, p. 81. Es asombroso que en una asamblea eclesial se acepten acríticamente semejantes afirmaciones que son, tal como están formuladas, sencUlamente falsas y claramente difamatorias para Ia mayor parte de cuantos trabajan en los tribunales eclesiásticos.
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