‹ Volver a los resultados
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Familia. Revista de Ciencias y Orientación Familiar > 2011, n.º 42 > Páginas 105-114
V. Código Deontológico del Orientador Familiar 67 . De la Associazione italiana consulenti coniugali e familiari (A.I.C.C. e F)7. Competencia profesional
FAMILIA 42 (2011) 105-114 DOCUMENTOS V. Código Deontológico del Orientador Familiar 67 . De la Associazione italiana consulenti coniugali e familiari (A.I.C.C. e F) NORMAS GENERALES 1. Definición El Código Deontológico de la Asociación Italiana de Orientadores Conyugales y Familiares (A.I.C.C. y F.) –a partir de ahora mencionada con el término de Asociación– transcribe el conjunto de los principios y de las reglas que el orientador conyugal y familiar –a partir de ahora mencionado con el término de orientador– debe observar en el ejercicio de la propia profesión, cualquiera que sea el ámbito y el estado jurídico en la que ésta se desarrolle. Estas prescriben los comportamientos conforme a la finalidad y al contenido de la profesión de orientador. 2. Obligatoriedad Las indicaciones del presente código deontológico son vinculantes para todos los inscritos en el registro de orientadores de la Asociación, la cual especifica las normas indicadas en el estatuto y en el reglamento de la Asociación. La inobservancia de las normas fija- 67 Fuente del texto: ASSOCIAZIONE ITALIANA DEI CONSULENTI CONIUGALI E FAMILIARI, “Codice Deontologico del Consulente Familiare” , approvato a Milano il 25 de septiembre de 1999 e dal Consiglio Direttivo nella seduta del 24 ottobre 2009 e ratificato dall’Assemblea ordinari dei soci il 25 ottobre 2009. Traducción de Franca Tonini. 105
PDF
10
x
87,8 KiB (89.878 bytes)
/ / : :