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REDC 59 (2002) 705-825
LA INSTITUCIONALIZACION DEL CAMINO NEOCATECUMENAL. COMENTARIO A SUS ESTATUTOS
1.
INTRODUCCIÓN
El miércoles 26 de junio de 2002 el Consejo Pontificio para los Laicos publicó un comunicado anunciando que el siguiente viernes, día 28, a las once horas, en el aula magna de dicho dicasterio, el presidente, cardenal Stafford, haría entrega del decreto de aprobación del Estatuto del Camino Neocatecumenal al equipo responsable internacional del mismo l. El acto tuvo lugar como estaba previsto, presidido por el cardenal James Francis Stafford, presidente del citado Consejo, acompañado de Mons. Stanislaw Rylko y el Prof. abogado Guzmán Carriquiry, respectivamente secretario y subsecretario del mismo. Estuvieron presentes unos cuarenta catequistas del Camino Neocatecumenal encabezados por los tres miembros de su equipo responsable internacional (Kiko Arguello, Carmen Hernández, Mario Pezzi), que tomaron sucesivamente Ia palabra. El decreto que les fue entregado llevaba fecha de 29 de junio, solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y en él se establecía 4'approvazione ad expeñmentum per un periodo di cinque anni degli Statuti del Cammino Neocatecumenale» (en adelante SCN)2.
1 El comunicado fue incorporado a Ia sección del dicasterio en el sitio oficial de Ia Santa Sede en Ia red (http://www.vatican.va). El mismo día Ia noticia fue difundida por Ia agencia Zenit, que ofreció al día siguiente información adicional sobre -El Camino Neocatecumenal, según Kiko Arguello. El trípode Palabra, Liturgia y Comunidad-. 2 El texto íntegro de los estatutos en varias lenguas ha sido divulgado en Ia red internet por el equipo responsable internacional. Dado que el decreto de aprobación está en italiano (así se publicó en los sitios oficiales en Ia red tanto del Camino como de Ia Santa Sede, aunque una traducción española puede leerse en Ecclesia n. 3.109, 13-7-2002, 1063-1064, y en L'Osservatore Romano, ed. en lengua española, 12-7-2002, 353), debe entenderse, aunque no haya una declaración expresa en tal sentido, que Ia versión estatutaria auténtica es Ia italiana, que será, por tanto, Ia que cite cuando sea necesario hacer hincapié en una determinada expresión lingüística. Salvo en tales casos, usaré Ia versión española, cuya autoría ignoro, si bien existen indicios de que es una traducción de responsabilidad de los dirigentes del Camino. Por ejemplo, los artículos 14.2 y 20.3.a hablan de -los Laudes- según expresión habitual en el Camino, que encierra un error gramatical acerca del género del sustantivo (cf. en el texto italiano -Ie Lodi-, que como en español proviene del femenino latino laus). Tanto Ia
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