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REDC 44 (1987) 441-70
LA CAPACIDAD PSIQUICA NECESARIA PARA EL MATRIMONIO*
INTRODUCCION
Las incapacidades psicológicas, en cuanto base de muchas nulidades matrimoniales, han sido el punto central del discurso dirigido por el Papa Juan Pablo II a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, el pasado 5 de Febrero de 1987. Este discurso obtuvo en su momento amplia resonancia en los medios de comunicación social: de una parte, el tema de las nulidades matrimoniales canónicas vienen sensibilizando a la opinión pública desde hace bastantes años. Y cualquier ocasión es buena, trátese de unas palabras del Papa o de una sentencia dictada por un Tribunal eclesiástico en causa de una persona importante, para que esa sensibilización salga nuevamente a la superficie en forma de preguntas, tópicos, acusaciones e incluso invectivas. Este sensacionalismo hizo de hecho surgir muchas especulaciones ligeras en torno al discurso del Papa. Por otro lado, las inmadureces psíquicas, muy frecuentes en nuestra civilización actual a pesar del progreso o quizá por él, se presentan hoy como una de las razones más frecuentes de desintegración de los matrimonios. Inmadurez de juicio; inmadurez de voluntad; inmadurez afectiva —más o menos profundas y cualificadas— son expresiones que se han convertido en los últimos tiempos en puntos de referencia casi obligada para los que de alguna manera se dedican a este men2ster de las causas matrimoniales. El discurso del Papa es sin duda un discurso importante. Pero no lo es tanto por este sensacionalismo que ha podido desatar en algunos medios, cuanto por la ocasión, que brinda a los jueces y a los especialistas, para profundizar
* Nota del Consejo de Dirección: El 5 de Febrero de 1987 tuvo lugar la audiencia anual de S. S. Juan Pablo II a los miembros del Tribunal de la S. Rota Romana. Con tal motivo, y como suele ser habitual, el Romano Pontífice pronunció un Discurso dedicado, principalmente, a matizar cuestiones sustantivas y procesales referentes a la nulidad matrimonial por incapacidad psíquica en el consentimiento matrimonial ('Allocutio ad Praelatos Auditores, Administras, Advocatosque Rotae Romanae coram admissos', Comm 19, 1987, 3-8). Dada la importancia del tema, su repercusión práctica en los tribunales eclesiásticos y las interpretaciones (a menudo acompañadas de extrapolaciones) que del mismo se han hecho, la Revista Española de Derecho Canónico publica en este número una serie de estudios sobre el mismo que se completarán con otras aportaciones en el siguiente número. Por otra parte, la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca, consciente de la importancia del tema, está preparando conjuntamente con algunos tribunales eclesiásticos españoles la realización de un Simposio dedicado a analizar esta compleja cuestión desde una amplia perspectiva científica interdisciplinar.
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