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RIMONIAL LA CRUELDAD EN EL DERECHO Y LA JURISPRUDENCIA ANGLICANOS
Algunos casos fallados en el Tribunal Metropolitano de Arches
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DIVORCIO EN INGLATERRA
Los Reformadores Continentales, en oposición a las complejidades de la Ley Canónica y a un sistema que —siguiendo al Canonista Lacey— «falló miserablemente como guardián de la Cristiandad», barrieron, prácticamente, la lista de impedimentos matrimoniales que no estuvieran apoyados en las Sagradas Escrituras. Se mantuvo que el divorcio por adulterio fue permitido por la enseñanza de Cristo, recogida en San Mateo y que el divorcio por abandono malicioso tenía su base en San Pablo, I Cor., VII, 15 y I Tim., V, 8. Para algunos Reformadores como Bartin Bucer, esta ventana abierta al divorcio tuvo miras más anchas y entraron en juego, con base suficiente para la ruptura del vinculo, el crimen, la impotencia, la lepra y la enfermedad grave. Bucer llegó a pensar que siempre que los objetivos del matrimonio no se consigan, el divorcio no debe ser simplemente consentido, sino exigido. La mayor parte de los Reformadores Anglicanos adoptaron los puntos de vista de sus hermanos continentales más moderados, si bien Cranmer lo hizo tras salir de una época de tremendas dudas y no sin cotejar la evidencia bíblica y patrística sobre el tema. Sus «Collectiones de Divortio», conservadas en el Palacio de Lambeth, dan prueba fehaciente de ello. El proyectado Código Canónico conocido por «Reformatio Legum Ecclesiasticarum», de haber tenido fuerza legal, hubiera colocado a la Iglesia de Inglaterra en la posición más avanzada de los Reformadores Continentales. Y entonces, junto con el adulterio, hubieran sido admitidos como casos de divorcio, el abandono, la hostilidad manifiesta y los malos tratos del esposo para con su cónyuge. La Reformatio Legum no había entrado en vigor cuando Eduardo VI murió y un intento de revivirla —bajo el reinado de Isabel 1—
no tuvo éxito en absoluto. Las nuevas ideas que venían del Continente sobre el divorcio y las segundas nupcias no encontraron una suficiente adecuación en la práctica de la Iglesia de Inglaterra. Sir Lewis Dibdin demostró que los tribunales eclesiásticos continuaron pronunciando sentencias de nulidad y de separación (divorcio a mensa et thoro), y los obispos de la época, en sus Artículos de Visitación asociaron el nuevo matrimonio tras el divorcio con otras ofensas a la institución matrimonial, tales como la bigamia.
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