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I. CANÓNICOS
RESEÑA JURIDICO-CANONlCA
I. POTESTAD DOMINATIVA
En otro lugar de este número se comenta Ia importante respuesta que Ia Comisión de Interpretación ha dado acerca de Ia potestad dominativa, afirmando que se Ie deben aplicar los cánones 197, 199, 206-209. La respuesta de Ia Comisión al declarar Ia aplicación de varios principios de Ia potestad dominativa a las religiones y socie'dades de vida común, confirma indirectamente Ia teoría sostenida por el Rvdo. P. LARRAONA en su trabajo del Congreso Jurídico Internacional de 1934 (i). La Comisión ha omitido los Institutos se'culares. A pesar de ello, opinamos que Ia declaración también los comprende. Sin duda, Ia Comisión se ha limitado a las sociedades religiosas o cuasirreligiosas previstas en el Código, pero el vínculo social no es menor en los Institutos seculares y aun Ia publicidad, al menos "in facie Ecclesiae". Las conse'cuencias prácticas de esta interpretación son muchas, y toda Ia vida interna religiosa pasa a ser regulada por los principios fundamentales dd Código. Elegantísimas cuestiones pueden surgir acerca de Ia naturaleza propia o vicaria de Ia potestad dominativa en los diversos oficios, Ia naturaleza de Ia misma delegación, su modo, su duración, etc. ; especialmente, además, Ia aplicación del canon 209.
II. EMIGRANTES Y EXTRANJEROS
La Constitución Apostólica "Exsul íaniilia", de i.° de agosto de 1952 (2) sobre e'l cuidado espiritual de los emigrantes constituye un documento de trascendencia jurídica extraordinaria, del que nuestra REviSTA publicará un comentario independiente. La bula está dividida en dos títulos, uno histórico y otro normativo, precedidos de un prólogo y se'guidos de Ia conclusión. El importantísimo documento está informado por tres principios fundamentalísimos en el Derecho de Ia Iglesia :
(1) Acta Congressus lurtdici Internationalis, vol. IV, p. 147. Roma, 1937. W A. A. S., 1952, p. 649.
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