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R E S U M E N E S
ESTUDI 0 S
lLDEFONSo PRiETO LÓPEZ (Auditor de Ia Rota española) : Los cánones del Derecho procesal de Ut Igtesia to,tina comparados con íos de Ja Iglesia oriental. Páginas 743 a 797. Gomo el mismo título indica, el autor se limita a establecer una comparación entre los cánones procesales contenidos en el "Codex Iuris Canonici" y los que para Ia Iglesia oriental fueron promulgados por el Motu Proprio "Sollicitudinem Nostraon".
DOCUMENTOS Y JURISPRUDENCIA COMENTADOS ELio GAMBARi (Adjunto de Ia Sagrada Congregación de Religiosos) : Acerca de tos Federaciones de Monasterios. Páginas 809 a 850. Prosiguiendo su comentario a Ia Constitución Apostólica "Sponsa Christi", se acupa el autor de las federaciones de Monasterios. En primer lugar establece diversos presupuestos que han de tenerse en cuenta acerca de Ia acomodación necesaria, de Ia autonomía, de Ia independencia y de las relaciones de los Monasterios con los Ordinarios. Explica después Ia mente de'la Santa Sede en cuanto a las federaciones, Io que se ha establecido ya aoerca de ello, las dificultades que pueden surgir, Ia posible introducción de confederaciones. En tercer lugar, señala Ia nota o caracteres de las federaciones por razón del Derecho de que se rigen y por Ia autoridad con Ia que son gobernadas. Finalmente, explica muy extensamente Ia ordenación jurídica de las federaciones. SABiNo Au)NSo MoRÁN, (J. P. (Catedrático en Ia Facultad de Derecho Canónico de Salamanca) : Suplencia en ía asistcnciu al matrimonio y en tó potestad dominalira pública. Páginas 851 a 859. Contiene un ligero comentario a dos declaraciones emanadas de Ia Comisión Intérprete con fecha 26 de marzo de 1952. En virtud de Ia primera, Io establecido en el canon 209 se aplica también al caso del sacerdote que, careciendo de delegación, asiste al matrimonio. Merced a Ia segunda, las normas dictadas por los cánones 197, 199, 206-209, tocante a Ja potestad de jurisdicción, han de aplicarse, siempre que no Io knpida Ia naturaleza de Ia cosa, el texto y el contexto de Ia ley, a Ia potestad que tienen los Superiores y los Capítulos en las Religiones y en las Sociedades de varones o de mujeres que viven en comunidad sin votos públicos. A propósito de Ia primera declaración, refiere el autor dos casos de matriinonios celebrados ante un sacerdote que no tenía delegación, y expone las dos opiniones en que se dmidían los autores, inclinándose unos por Ia validez de tales matrimonios cuando existía error común acerca de Ia potestad del sacerdote, al paso que otros negaban pudiera darse error común en esa ma_ 1009 —
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