|
Y
LA PRETERlNTENClONALIDAD EL "CODEX I U R I S C A N O N I C I "
El Código penal italiano, en su artículo 42, párrafo 2.", dice: "Nessuno può essere punito per un fatto preveduto dalla legge come delitto, se non l'ha commesso con dolo, salvi i casi di delitto preterintenzionale o colposo espressamente preveduti dalla legge." En el artículo siguiente, 43, define con las siguientes palabras el delito preterintenzional: "E' preterintenzionale, o oltre l'intenzione, quando dalla azione od omissione deriva un evento dannoso o pericoloso più grave di quello voluto dall'agente." También en el Código penal español, de diversa manera, desde luego, que en el italiano, se encuentra recogida esta figura de Ia preterintencionalidad. En el artículo i.°, párrafo 3.°, el legislador español dice: "El que cometiere voluntariamente un delito o falta incurrirá en responsabilidad criminal, aunque el mal ejecutado fuera distinto del que se había propuesto ejecutar", y más concretamente, en el artículo 9.°, al enumerar las circunstancias atenuantes, incluye entre éstas: "... Ia de no haber tenido el delincuente Ia intención de causar un.mal de tanta gravedad como el que produjo." Indiscutiblemente, el legislador italiano va más allá que el español, y Ia manera de regular esta materia está, sin duda, más de acuerdo con las nuevas corrientes doctrinales surgidas en torno al problema de Ia preterintencionalidad. No se trata, sin embargo, en el presente artículo de hacer un estudio comparado entre ambas legislaciones, sino de poner de manifiesto cómo las legislaciones de los diversos países han dado carta de naturaleza en sus cuerpos legales a Ia preterintencionalidad, Io que contrasta con el Derecho canónico, en cuyo Código, al menos de manera expresa, como ocurría en los anteriormente transcritos, no se menciona esta figura jurídica. En efecto, el canon 2.199 considera única y exclusivamente el dolo y Ia culpa como títulos de imputabilidad: "Imputabilitas delicti—dice este canon—pendet ex dolo delinquentis vel ex eiusdem culpa in ignorantia legis violatae aut in omissione debitae diligentiae; quare omnes causae quae augent, minuunt, tollunt dolum aut culpam, eo ipso augent, minuunt, tollunt delicti imputabilitatem."
__41 _
|