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LA INTERPRETACIÓN SUBJETIVA DE LA LEY
Las operaciones de Ia ciencia jurídica Las tres operaciones fundamentales de Ia técnica jurídica, ha dicho lHF.RiNG, son el análisis jurídico, Ia concentración lógica y Ia construcción jurídica (i). En el mismo sentido se expresa RADBRUCH al afirmar que Ia tarea de Ia ciencia jurídica propia, dogmática y sistemática se realiza en tres fases : interpretación, construcción y sistema (2). Nosotros señalaríamos en el estudio del derecho cinco fases principales y consecutivas, que integran Ia labor del jurista y son éstas : historia, exégesis, investigación integradora, dogma y aplicación. La historia describe Ia vida de las leyes, exponiendo su evolución interna y externa. La c.vcgcsis, una vez presupuesta o comprobada Ia existencia y legitimidad de Ia norma jurídica, investiga, en función más propia, su contenido interno e inmanente, valiéndose para ello de todos los medios adecuados, como son los históricos, los filológicos, finalistas e intencionales. La exégesis pretende averiguar y descubrir todo el sentido de Ia ley; por Io cual, sin salirse de su ámbito meramente interpretativo, puede ampliar o restringir y aun corregir el sentido literal de Ia ley. Queda fuera del margen señalado a Ia exégesis o interpretación, y por eso Ia clasificamos comofunción distinta, Ia denominada investigación intcgrado*ra del derecho, que tiene por fin suplir las deficiencias o lagunas de Ia legislación, buscando para los casos desprovistos de norma reguladora, aquella que lógicamente cabe presumir que hubiese dado, o mejor, que debiera haber dado el legislador. La tarea del jurista viene a culminar en Ia formulación dogmática o construcción doctrinal sistemática de los conceptos jurídicos que subyacen en Ia legislación positiva dándole estabilidad y cohesión. Pero el derecho, como norma de conducta que es, se ordena a Ia acción, y es el jurista quien, mediante una operación en Ia que coadyuvan Ia ciencia y Ia técnica, debe realizar y dar cuerpo a las formas abstractas o hipotéticas del derecho, haciendo ellas reglas vivas de nuestro obrar, es decir, aplicándotos.
(1) lHERiNG, Espíritu del Derecho ttomano, Colección Abreviaturas, p. 232, por Fernando VELA; Buem>s Aires, 1947. (2) 0. RADBHUCH, FUoyofL· del Verechn, 2." eU. esp., pp. 146-147; Edltorlnl Rev. de •1er. Prlv., Madrid, 1944.
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