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BIBLTOGRAFIA
I. RECENSIONES (*)
TEORIA GENERAL DEL DERECHO CANONICO PROTESTANTE (**) Las prensas de Geoffrey Gumberlege de Oxford nos envían este breve tratado de Derecho canónico anglicano reducido a sus principios fundamentales, debido a Ia pluma del Sr. Box, Rural Dean de Cuckfield, de cuyo contenido vamos a dar una sucinta noticia a nuestros lectores. El estudio va prologado por el canónigo Mortimer, profesor de Teología moral y pastoral en Ia Universidad de Oxford, quien describe en breves trazos Ia vida del Derecho canónico en Inglaterra a partir de Enrique VIII, época en Ia que eesó prácticamente su estudio en las Universidades. Se reflere en especial a Jasreformas propuestas por Ia Comisión de Arzobispos que en 1946 se encargó de estudiar el estado actual de las leyes de Ia Iglesia anglicana. La deseada promulgación de los nuevos cánones—dice el prologuista—exige estudios d'e Derecho canónico general para su recta inteligencia y aplicación; de esos estudios que, sin duda, aparecerán, el presente libro representa las primicias. El libro contiene seis capítulos. En el primero se estudia el concepto de Ia ley partiendo de Ia definición de Sm ToMÁs copiada en nota; guiado por textos del mismo Sio. ToMÁs, describe Ia fuerza obligatoria de Ia ley y su promulgación. El segundo capítulo contiene un estudio sobre las distintas clases de leyes. También este capítulo está inspirado en STO. ToMAs: se citan además GiLSON (La Philosophie de St. Thomas d'Aquin), PRAT (La Théologie de St. Paul) y WATKm (The Catholic Centre). Establece que Ia Iglesia es sociedad perfecta y que el Estado tiene con relación a Ia Iglesia Ia misión negativa de protegerla en el ejercicio de sus actividades y Ia positiva promover su prosperidad. También el Estado es sociedad perfecta; su autoridad está limitada por sus flnes. Por consiguiente, no puede haber conflicto <>ntre Ia Iglesia y el Estado, como no Io hay entre las dos ordenaciones dadas por Dios al hombre, Ia temporal y Ia eterna. Lamateria del capítulo III es Ia naturaleza de Ia ley canónica. La ley canónica no destruye Ia libertad evangélica, porque Cristo ha dado a Ia Iglesia Ia potestad legislativa que El ejercitó durante su vida. La ley canónica no es propiamente lex, sino ius; no una colección de reglas sancionadas por una
(') Segün Ia práctica usual, daremos aquI una recensión de nónico o materias arines se nos envíen en doble ejemplar (caso bldo precio). De las demás obras daremos únicamente noticia de ("*) 'l'he principles of Canon Law, by HuBERT S. Box. With t'*orrrey Ounberleje, Oxford University Press. London, 1949. cuantos libros de Derechos cade no tratarse de obras de-suhaberlas recibido. a foreword by R. C. MOBTiNEH.
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