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TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTÓLICA
NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO) Ante el Ilmo. Sr. D. Bernardo Alonso Rodríguez
Sentencia de 2 de diciembre de 1989 (1
SUMARIO I. 1-2. Matrimonio y separación conyugal. 3-4. Sentencia afirmativa en primera instancia revocada por la Rota. 5. Apelación ante el turno rotal superior. II. Fundamentos de derecho: 6-11. El consentimiento matrimonial y la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales. 12. La prueba pericial. III. En cuanto a los hechos: 13. Numerosas pruebas periciales practicadas en los procesos habidos entre los esposos. 14. Personalidad de los esposos y circunstancias antecedentes del matrimonio. 15-22. Normalidad psíquica de la esposa. 23-27. La personalidad del esposo según los informes psiquiátricos y las demás pruebas. 28-30. El asunto de la precipitación de la boda. IV. Parte dispositiva.
RESUMEN DE LOS HECHOS 1. Don V y Doña M contrajeron entre sí matrimonio canónico el día 27 de octubre de 1973 en la Parroquia de 11, de C1, Arzobispo de C3, contando, respectivamente, 33 y 38 años de edad (Autos 1.0 Inst., fol. 2). De este matrimonio ha nacido un hijo, llamado NA (I.' Inst., fol. 3). 2. Residiendo los esposos en C2 (Perú), el 16 de mayo de 1977 presentó el esposo demanda de declaración de nulidad de su matrimonio por el capitulo de incapacidad psíquica de la esposa: el 27 de octubre de 1980 la causa fue transferida del Tribunal Eclesiástico Regional de C 1 al Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de C3, declarando la misma caducada el 19 de diciembre de 1983. Todavía en tramitación la causa de nulidad interpuesta por el esposo, la esposa presentó el 25
* Sobre esta causa de nulidad han recaído tres sentencias. En primera instancia, el 30 de marzo de 1987, se estimó que constaba la nulidad del matrimonio por incapacidad de asumir las obligaciones
esenciales del matrimonio por parte de ambos esposos, religiosos secularizados ambos, vetándoles un nuevo matrimonio sin previa autorización del Ordinario propio. En segunda instancia la Rota de la Nunciatura, el 31 de mayo de 1988 —sentencia que publicamos en «Colectánea», n." 30 (1989) 19-31— revocó la anterior decisión. En esta sentencia el turno total superior declara nulo el matrimonio por constar tal incapacidad sólo por parte del esposo, después de practicar una nueva pericia psiquiátrica sobre las actas. De nuevo se veta el matrimonio al esposo.
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