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TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTOLICA (Prot. N. 16890/84 CA)
DERECHOS (VIOLACIÓN DE LA LEY EN LA DECISION DE UN DICASTERIO ROMANO) (Exc.mus Ordinaríus-Pontificium Consilium pro Laicis)
Sentencia definitiva de 22 de agosto de 1987 (*)
Sumario: I. Factispecies: Origen de Ia Asociación y del patrimonio afecto a Ia labor educativa. Rasgos de Ia Asociación, y contrato realizado entre ella y Ia Parroquia. Acuerdo entre Ia Asociación, Ia Parroquia y los Religiosos encargados del colegio. Propuestas de Ia Asociación y litigio con el Obispado. Intervención del Consejo Pontificio para los Laicos. Recurso del Obispo diocesano a Ia Signatura.—In Iure: A ) E n cuánto al derecho asociativo.—B)En cuánto a ios bienes eclesiásticos.—III. In facto: A ) E n cuanto al decreto de supresión de Ia Asociación: a)Naturaleza de Ia Asociación; b)De Ia posibildad de Ia supresión hecha por el Obispo. B ) E n cuanto al decreto acerca de Ia propiedad de Ia casa. Consta Ia violación de Ia ley.
I.—FACTISPECIES En Ia parroquia de Cl, de Ia diócesis de A, en España, se constituyó Ia Asociación de Padres de Familia (APF) el año 1933 con Ia finalidad de sostener y hacer frente a los gastos del Colegio de los Religiosos SN de Ia ciudad. Durante Ia cruel guerra civil (1936-1939) los Religiosos SN fueron obligados a dejar Ia docencia, y Ia APF, que había cesado totalmente en su actividad, fue suprimida por las leyes civiles del nuevo régimen que derogó Ia legislación precedente. (*) Dos decretos del Obispo diocesano, uno suprimiendo una Asociación eclesiástica, y otro atribuyendo Ia propiedad de un edificio, desde el punto de vista canónico, a Ia Parroquia en Ia que estaba constituida Ia Asociación mencionada, llevan a ésta a interponer recurso ante el propio Obispo para que revoque ambos decretos. Rechazada Ia petición, Ia Asociación interpone recurso administrativo contra los dos decretos ante el Consejo Pontificio para los laicos. El Dicasterio romano, después de estudiar el asunto, declara nulos los dos decretos del Obispo: Ia Asociación no puede ser suprimida por el Obispo ya que es laical, y el edificio en cuestión considera que es propiedad de Ia Asociación. Ante Ia resolución del Consejo Pontificio el Obispo Diocesano interpone recurso ante Ia Sección Segunda de Ia Signatura Apostólica. Este Tribunal Supremo, en sentencia emitida por cI Consejo de Cardenales, actuando de Ponente el Cardenal Castillo Lara, dccide que los dos decretos del Obispo Diocesano son válidos y lícitos: Ia Asociación en cuestión, en efecto, es eclesiástica (aprobada y reconocida por Ia Iglesia) y no meramente laical, por ¡o cual puede ser suprimida por el Obispo; Ia casa en litigio fue comprada por Ia Parroquia y pertenece a ella y no a Ia Asociación, sin que, en modo alguno, Ia Asociación pueda considerarse administradora fiduciaria de pías voluntades y donaciones. Traducción del original latino.
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