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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1973, volumen 29, n.º 84 > Páginas 617-625. Nulidad de matrimonio por fuerza o miedo; o por simulación del consentimiento
Nulidad de matrimonio por fuerza o miedo; o por simulación del consentimiento
Peltier, Bertrand
TRIBUNAL METROPOLITANO DE KINSHASA* Nulidad de matrimonio por fuerza o miedo; o por simulación del consentimiento (Coram BERTRAND PELTIER, P. P., ponente, en 1.a Instancia) (Omissis) 2. BREVE RESUMEN DEL CASo.—Alberto X. nació el 19 de febrero de 1933 en Ia diócesis de Kisantu. Fue bautizado católicamente algunos días después de su nacimiento. Cursó estudios primarios y secundarios que fueron completados por dos años de filosofía y dos años de filología clásica. En 1968 conoce a Margarita X. nacida en Kinshasa el 6 de enero de 1949, bautizada igualmente católica y que en esta época era v!gilante en una escuela de Ia capital. A este encuentro siguió una correspondencia de varios meses, que culminó con el matrimonio consuetudinario, hacia 1969. Finalmente el matrimonio religioso se celebró el 4 de julio de 1970 en una parroquia de Ia arquidiócesis de Kinshasa. 3. Los esposos cohabitan desde el 4 al 31 de julio pero no es una cohabitación pacífica. Margarita alegando siempre diferentes pretextos, rehusa categóricamente el deber conyugal hasta que al cabo de tres semanas Alberto decide llevarla a Ia casa paterna. El 22 de septiembre es devuelta al hogar conyugal por sus padres, pero esta reunión no duró más que tres días. Ante nuevas dificultades Alberto decidió que su mujer regresara definitivamente a casa de sus padres, pero esta vez "bajo escolta militar". 4. El 25 de diciembre de 1970 Alberto presenta a su Eminencia el Arzobispo de Kinshasa un libelo en el que objeta Ia validez de su matrimonio con Margarita por vicio en el consentimiento dado por su mujer presionada por sus padres. Habiendo sido admitida Ia causa, nosotros nos preguntamos: ¿Procede Ia nulidad del matrimonio por fuerza o temor o por simulación en el consentimiento por parte de Ia esposa? 5. PRiNCiPios DE DERECHo.--Juzgamos un matrimonio contraído en el Congo, en el cual los contrayentes son congoleses los dos. Sería nefasto e injusto no tener en cuenta las costumbres africanas, las circunstancias perso* Juzgamos interesante ofrecer a los !ectores una sentencia procedente de un ambiente muy distinto del que habitualmente suelen recoger las que aparecen en esta sección. La tomamos de "Revue du clergé africain" 24 (1971) 427-436. Texto original en francés. La traducción es de Milred Moreau Blanco.
https://doi.org/10.36576/summa.5078
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