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REDC 41 (1985) 429-46
EN TORNO AL PROCESO DOCUMENTAL
AMBIENTACION H ISTORICO-PROCESAL
1. Las quejas acerca de la lentitud en los procesos matrimoniales llegaron a oídos de los Obispos, los cuales, con ocasión del Concilio Vaticano II, expusieron ardientemente el problema, pidiendo a la vez que se le pusiese remedio prontamente 1 El 'Votum' del Concilio acerca del sacramento del matrimonio 2 en su n. 7 propone que 'sea agilizado el desarrollo de las causas matrimoniales ( ...). Sea establecida una nueva disciplina de estos procesos, en la cual principalmente se cuide y vele ora por la preparación y elección de jueces idóneos, que no sean desconocedores de las realidades y de las personas, ora porque el cargo de abogado sea ejercido gratuitamente en cuanto fuere posible. Los casos que en la vigente disciplina canónica se exceptúan del proceso solemne, sean ampliados de un modo determinado' 3
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2. Repetidas veces, en las alocuciones anuales al personal de la Rota Romana, Pablo VI manifestó su preocupación por las causas matrimoniales. En la alocución del 11 de enero de 1965 4 vivamente lamenta tres defectos principales que con frecuencia enturbian la administración de la justicia en el ámbito eclesial: falta del sentido de la justicia, enorme duración de los pleitos, y exorbitante coste económico. El Papa pone en guardia a los jueces contra los peligros de asechanzas que pueden amenazar su labor, 'la cual debe estar lejos aún de toda sospecha y sombra de cualquier injusticia'. Señala que 'todo retraso culpable en conocer y fallar los pleitos, por negligencia o por ocupaciones extrañas, es ya por si solo una injusticia'. Y añade: 'También es de por sí una injusticia, inadmisible en el seno de la Iglesia, el que un particular no pueda pensar en que se le administre justicia sino a caro precio'. El coste excesivo en España estaba localizado, al menos principalmente, en los honorarios de los abogados —generalmente seglares, frente a los clérigos componentes del tribunal—.
1 Cf. Acta et documenta Concilio Vaticano II apparando, Series I (antepreparatoria), Append. vol. II, P. II (Typis Polyglottis Vaticanis 1961) 580-93. 2 Cf. Relatio super Schema Voti de Matrimonü Sacramento cum textu emendato (Typis Polyglottis Vaticanis 1964).. La Comisión conciliar para la disciplina de los Sacramentos recibió, por parte de la Comisión coordinadora del Concilio, mandato a fin de que el Esquema de Decreto 'De Matrimonii Sacramento' fuese reducido a un 'Votum', o documento expresivo de los deseos, con respecto a la futura legislación canónica sobre el matrimonio. Tras las observaciones formuladas por los Padres conciliares, el 'Votum' elaborado por la Comisión para la disciplina de los Sacramentos obtuvo su texto definitivo. 3 'Expeditior habeatur cursus causarum matritnonialium (...). Nova statuatur horum processuum disciplina, in qua praecipue provisum cautumque sit tum de praeparatione et electione iudicum idoneorum, qui rerum ac personarurn non sita ignari, tum de munere advocati gratuito exercendo, quantum fieri possit. Casus qui in vigenti disciplina canonica a processu sollemni excipiuntur, modo definito amplientur'. 4 AAS 57 (1965) 233-36.
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