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EL PRIMER SINODO DE LA DIOCESIS DE TERUEL (1579)
INTRODUCCIÓN
El Concilio de Trento (1545-1563) urgió Ia celebración de sínodos diocesanos '. Esta norma canónica no era nueva en Ia disciplina de Ia Iglesia Universal, puesto que el IV Concilio de Letrán (XII Concilio Ecuménico) ya Io había mandado en 12152. Sin embargo, las exigencias tridentinas encontraron una mejor acogida en los ánimos de los obispos, y Ia convocatoria de sínodos aumentó considerablemente, sin llegar nunca a alcanzarse las cotas indicadas por el Concilio. Los sínodos diocesanos difundieron Ia legislación tridentina en cada una de las iglesias particulares, empapando con su espíritu los diferentes ordenamientos canónicos diocesanos. Estas asambleas, junto con otras instituciones y disposiciones, contribuyeron de una manera valiosa para hacer efectiva Ia Reforma Católica, y de ahí arranca Ia importancia de su estudio para Ia Historia de Ia Iglesia. La Iglesia española ha tenido sus momentos álgidos en Ia celebración de sínodos : desde finales del siglo XVI hasta mediados del siglo XVII ; después del Concordato Isabelino de 1851, y en Ia década de 1950 a 1960. Durante el resto de tiempo Ia vida sinodal permaneció paralizada, siendo Ia tónica general, salvo raras excepciones, de una total atonía3. La diócesis de Teruel cuenta también con su pequeña historia sinodal, en plena sintonía con el ritmo temporal trazado para Ia historia eclesiástica española. Celebró dos sínodos en el siglo XVI (1579 y 1588); cuatro en el siglo XVII (1610; 1627; 1657 y 1662); uno en el siglo XLX (1886) y otro en el siglo XX (1952). Fueron convocados sucesivamente por los siguientes obispos: Andrés Santos de Sampedro, Jaime Jimeno de Lobera, Martín Terrer
1. Sesión 24 (11 de noviembre de 1563), De Reformatione, capítulo 2.0: Synodi quoque dioecesanae quotannis celebrentur: ad quas exempti etiam omnes, qui alias, cessante exemptione, interesse deberent, nec capitulis generaKbus subduntur, accedere tneantur: ratione tamen parochialium, aut aliarum saecularium ecclesiarum, etiam amtexarum, debeant ii, qui iltarum curam gerunt, quicunque UU sint, Synodo interesse. 2. Canon 6.0 (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, edición de L. Aberigo (Bologna 1962) p. 212). 3. L. Ferrer, 'Sinodo', en Diccionario de Historia Eclesiástica de España FV (Madrid 1975) p. 2488.
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