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LA SUPRESION DE LA ROTA EN ESPAÑA ' (1932- 1933) Entre las pocas modificaciones hechas por Ia comisión de presupuestos en el dictamen presentado a las Cortes sobre Ia sección 2.a de las obligaciones de los departamentos ministeriales, "Ministerio de Estado", se leía: "En el cap. 3.0, art. 3.0, "Tribunal de Ia Rota", se suprime Ia consignación de los tres últimos trimestres, pasándose el 50 por 100 de Ia que figura en cada concepto a Ia sección 16, "Obligaciones a extinguir de los Departamen1 Desde el siglo XIV y, de manera más estable, desde el siglo XVI el tribunal de los nuncios en España —que gozaban de las facultades de los antiguos legados a latere del papa— entendían de las causas en primera instancia Io mismo que de las causas en grado de apelación. Carlos V obtuvo de Roma en 1529 que el auditor —juez— del nuncio fuera español y siempre el mismo. Tras el concilio de Trento, y fundados en el cap. 20, ses. 24, De Reformatione, los obispos españoles sostuvieron que el tribunal de Ia nunciatura no podía conocer en primera instancia ni podía recibir apelaciones de sentencias no definitivas ni mientras fuera posible el recurso al metropolitano; Ia nunciatura sostenía, por el contrario -en Ia teoría y en Ia praxis—, todos los derechos propios del legado a latere, como antes del concilio. Ante tal actitud los prelados españoles llevaban a Roma todas las causas posibles, Io que producía frecuentes conflictos con los representantes pontificios. El tribunal de Ia nunciatura pasó a ser en el concordato de 1737, entre Clemente XII y Felipe V, un tribunal concordado. El conde de Floridablanca, ministro de Carlos III, logró por fin del papa Clemente XIV el Breve Administrandae justitiae zelus, expedido en Roma el 26 de marzo de 1771, mandado al consejo real para su publicación y cumplimiento el 26 de octubre de 1773, e inserto en Ia Novísima Recopilación, primera ley, capítulo V del libro II. Por el Breve se privaba al auditor del nuncio de toda facultad judicial, trasladándose ésta a un tribunal establecido en Madrid, llamado "Rota de Ia Nunciatura Apostólica", similar al de Ia Rota romana por su organización interna (tribunal colegiado), por su funcionamiento (por turnos de tres) y por su competencia (últimas apelaciones). El nombramiento de los auditores y del fiscal, que debían ser españoles, se reservaba a Ia Santa Sede a propuesta del rey. La Rota aceptó desde eI principio el procedimiento canónico del suprimido tribunal del auditor, pero el decreto de 29 de julio de 1799 puso a Ia Rota en el mismo plano que los tribunales reales, obligándole a aceptar el procedimiento civil como derecho supletorio. El tribunal de Ia Rota sufrió a veces parejos embates a los sufridos por Ia nunciatura. Tras las suspensiones en julio de 1813 y enero de 1823, por decreto de 29 de diciembre de 1840, durante Ia regencia de Espartero, se extrañó del Reino al vicegerente de Ia nunciatura. Ramírez de Arellano, mandándose cerrar Ia nunciatura y el tribunal de Ia Rota, mientras se encomendaba al tribunal supremo que estudiase Ia fórmula de no perjudicar a quienes tuviesen asuntos pendientes de aquel tribunai eclesiástico. El cierre duró hasta el real decreto de 20 de febrero de 1844. También por real decreto de 21 de agosto de 1855 se mandó cesar en el desempeño de las facultades de encargado de Ia Santa Sede a D. Eleuterio Juantorena, cerrando el tribunal de Ia Rota, por actuar aquél como delegado del cardenal Brunelli, pro nuncio a Ia sazón y ausente, y por no haberse puesto el pase regio a Ia cláusula de Ia delegación. Este decreto fue anulado por otro de 25 de enero de 1856. Sobre el tribunal de Ia Rota, ToMAs MuNiz [auditor de Ia Rota] : El Tribunal de ia Rota de Ia Nunciatura Apostólica, en Anuario Eclesiástico 1926, Barcelona 1925,
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