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ESTATUTO PERSONAL ISLAMICO Y EFICACIA EN DERECHO ESPAÑOL DEL REPUDIO UNILATERAL (Comentario a la resolución de la D.G.R. de 18 de septiembre de 1971)
TEXTO DE LA RESOLUC1ON En el expediente que se tramita ante el Registro Civil número 1 de Zaragoza, a instancia de don M. B. H. y doña M. C. S. N., sobre autorización para contraer matrimonio civil, remitido a este Centro en consulta por el Juez de primera instancia número 1 de dicha población. RESULTANDO que, por escrito fecha 15 de mayo de 1970, presentado ante la Oficina número 1 del Registro Civil de Zaragoza, M. B. H. (mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de Villa Cisneros, divorciado) y M. C. S. N. (española, soltera, menor de edad, vecina de Zaragoza) suplicaron se autorizase su matrimonio civil, acompañando la siguiente documentación: 1) partidas de nacimiento y certificados de residencia de ambos interesados; 2) fe de vida y soltería de la interesada; 3) documento expedido por la Oficina Cheránica de Villa Cisneros acreditativo de que el citado M. obtuvo divorcio definitivo de su esposa A. E. T.; 4) escritura notarial de licencia del padre de la contrayente para el proyectado matrimonio; y 5) manifestación repetida de la misma de haber abandonado o dejado de profesar la fe católica, contenida en un acta notarial y en certificación de su párroco: RESULTANDO que, ratificados en su petición y subsanados en nuevo escrito los defectos observados en el inicial, fueron publicados los oportunos edictos concurriendo, por consecuencia de aquéllos, a la presencia judicial don E. S. A., vecino de Villa Cisneros, quien manifestó que el pretendido contrayente M. B., actualmente divorciado de la hija del declarante, hubo con la misma tres hijos, a los que dejó de prestar alimentos y desea hacer constar que "seria conveniente que, antes de volver a casarse, diese muestras de su deseo de cumplir con las leyes y alimentar a sus hijos, a los cuales no se ha preocupado de visitar siquiera en tanto tiempo"; RESULTANDO que el Gobierno General de la Provincia del Sahara, a instancia del Juzgado de Paz de Villa Cisneros, informó que no está registrado "en este Registro el nacimiento del citado natural, debiendo tenerse en cuenta que las inscripciones del personal natural son voluntarias"; que el solicitante es divorciado de D. B. L., con la que no hubo descendencia; que se casó después con A. E. S., de la que también se divorció, quedando tres hijos y a quien debía satisfacer, según fallo del Juzgado Cheránico de dicha ciudad, la cantidad de 2.000 pesetas mensuales, las cuales no abona desde el mes de agosto de 1969; RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su dictamen muéstrase contrario a la autorización solicitada, si bien opina que para evitar un posible conflicto legal, se elevase consulta al Juez de primera instancia al amparo del articulo 250 del Reglamento del Registro Civil; desarrolla su oposición aduciendo sustancialmente: a) con cita de los
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