|
BIBLIOGRAFIA
JOHN
C. FORD, S. J. y GERALD KELLY, S. J.: Problemas de Teología moral contemporánea. Volumen II. Cuestiones matrimoniales. Editorial "Sal Terrae". Santander, 1965, 420 págs., 21 ctms.
Este libro tiene dos partes, una sobre lo fines del matrimonio, y otra, sobre el uso cristiano del matrimonio. La primera es más profunda porque se relaciona con la naturaleza del matrimonio y es la que principalmente interesa al canonista. Comienza ésta con un preámbulo histórico en el que los AA. se refieren a las doctrinas protestantes de este siglo expresadas en afirmaciones cada vez más audaces de las conferencias de Lambeth en lo tocante a las prácticas anticoncepcionistas. Con ello se plantea agudamente el problema del fin primario del matrimonio. Entre los católicos, Doms y Krempel elaboran estudios de indudable valor positivo que queda olvidado a causa de su negación del fin primario, que será repudiada por el Monitum del S. Oficio de 1-1V-1944. Estos autores tuvieron un precursor en Dietrich von Hildebrand cuyas doctrinas, como las de los AA. precitados está expuestas con gran claridad. Lo fundamental de las posiciones protestantes se resume en la mente de los AA. en los siguientes puntos; 1) los fines del matrimonio son todos iguales en dignidad y rango y no existe subordinación de estos fines a ninguno de ellos; 2) la contraconcepción es a veces permisible; 3) el deber de una paternidad responsable puede no sólo justificar, sino incluso hacer obligatorias las prácticas anticonceptivas. Creen Ford-Kelly que la formulación moderna de los valores personalistas del matrimonio, complemento mutuo, amor conyugal, comunicación mutua de vida, no deben desecharse en lo que tienen de verdadero progreso, sino que deben ser absorbidos y explicados en el marco de los esquemas tradicionales de los fines del matrimonio. Y eso es lo que pretenden con su exposición, cuyas líneas fundamentales podrían resumirse así: El matrimonio consiste en un haz de derechos y de elementos complejos que los AA. consideran muy difícil resumir en un concepto unitario. No es su intento lograr este concepto único en el cual quepa todo lo que hay en el matrimonio, sino sólo explicar la relación del matrimonio con sus fines y la de éstos entre sí. Creen sin embargo que el matrimonio debe colocarse bajo la categoría aristotélica de relación (pp. 31 y 47). Es sabido que sin mengua del matrimonio pueden desaparecer los derechos, incluso el primario ius in corpus (en el "bimestre ad deliberandum" y en el derecho actual, en el caso del condenado a separación perpetua). Por eso el libro arranca de la conocida distinción entre ius fundamentale y ius expeditum, es decir, entre derecho a usar, en el cual consiste fundamentalmente el matrimonio, y el dere-
cho libre y expedito a ejercitar ese derecho de uso que constituye la esencia del matrimonio. Los AA. intentan justificar esta distinción con analogías tomadas del derecho de propiedad privada y rechazan la distinción de Doms entre significación del matrimonio y finalidad del mismo, ya que la significación interna del matrimonio como
|