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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1964, volumen 19, n.º 55 > Páginas 151-154. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
- RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS LEGISLACIÓN ENSEÑANZA El reconocimiento de los Colegios Menores de enseñanza de grado medio produce efectos de declaración de interés social para su construcción o instalación1.—El Decreto de 26 de diciembre de 1963 establece que el reconocimiento de un Colegio Menor en Ia forma establecida por el Decreto de 18 de abril de 1963 producirá automáticamente, sin más trámites, los efectos de una declaración de interés social respecto a las obras proyectadas para su construcción o instalación. Regulación de Ia "Prueba de Conjunto" para el reconocimiento de efectos civiles de estudios realizados en Universidades de Ia Iglesia2.—Por Decreto de 5 de marzo de 1964 se establecen las normas que han de regir para llevar a efecto Ia denominada "prueba de conjunto" o examen de convalidación de los estudios realizados en las Universidades de Ia Iglesia, en los casos en que hubiere lugar. Lo estipulado señala: A. La prueba de conjunto prevista en el art. 6 del Instrumento de Ratificación del Convenio celebrado entre Ia Santa Sede y el Gobierno, con fecha 5 de abril de 1962, comprenderá tres ejercicios que se realizarán de Ia siguiente forma: l.° Consistirá el primer ejercicio en Ia exposicicn por escrito de uno o varios temas —a criterio del Tribunal— sacados a Ia suerte de un cuestionario previamente 'redactado por el Tribunal y publicado con un mes de antelación a Ia iniciación de Ia prueba. Este cuestionario comprenderá temas relativos a las asignaturas incluidas en los planes de estudios de Ia respectiva Facultad. 2.0 Tendrá carácter oral el segundo ejercicio y consistirá en responder verbalmente a las preguntas que los miembros del Tribunal formulen al alumno sobre los temas incluidos en el cuestionario del primer ejercicio. 3.0 El tercer ejercicio será de carácter práctico, fijándose por el Tribunal de acuerdo con Ia especialidad de Ia Sección o Facultad de que se 1 a Boletín Oficial del Estado de 15 de enero de 1964. Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 1964.
https://doi.org/10.36576/summa.4664
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