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BIBL IO G R A FI A
I. REVISTA DE REVISTAS
LITERATURA IURIDICO-CANONICA EN EL ANO 1961
A) DE LAS NORMAS GENERALES
Ponencias de Ia VIlI Semana de Derecho Canónico, celebrada en Ia Universidad de Deusto en septiembre del año 1960 y publicadas en "Estudios de Deusto"1. El tema general de Ia Semana era: "La teoría general de Ia adaptación del Código de Derecho Canónico". Damos a continuación un resumen de cada una de las Ponencias, siguiendo el orden de su publicación en Ia citada Revista. Perspectiva de Ia adaptación de Ia disciplina del Codigc< de Derecho Canónico. Desarrolló este punto MoNS. MANUEL BoNEx Muixi, Auditor ie Ia Rota Romana. Conviene subrayar —advierte— que JUAN XXIII en su anuncio de reforma del Codex no empleó Ia palabra revisión del mismo, sino de adaptación de Ia disciplina eclesiástica, Ia cual se halla naturalmente codificada en Ia v;gente compilación legal. Esta misma idea de adaptación ya dice de por sí más relación a Ia realidad social que a Ia técnica jurídica; o, en otras palabras, da a Ia técnica jurídica legislativa un carácter subordinado y funcional respecto a un valor más iroportante cual es el bien social, y, en definitiva, tratándose de Ia Iglesia, el bien de las almas. La adaptación de Ia disciplina eclesiástica depende, ante todo, de Ia orientación y de las realizaciones del Concilio Ecuménico. Así pues, dicha adaptación excluye el limitar Ia revisión del Codex a una simple refundición de las disposiciones legales emanadas después del año 1918; mas bien, al contrario, esta legislación postcodicial deberá a su vez ser sometida a revisión, de conformidad con Io indicado anteriormente. Todo ello nos lleva, por tanto, a vislumbrar una múltiple labor a realizar en Ia futura adaptación de Ia disciplina canónica. En principio, parecerían objetivos cUros de dicha función adaptadora: a) Ia ejecución, en el ámbito legislativo, de las decisiones conciliares;
b) Ia revisión de toda Ia disciplina canónica hasta ahora vigente en función de las orientaciones dadas por el Concilio Ecuménico; c) Ia solución de Ia problamática disciplinar planteada con ocasión del Concilio y no tratada en él, con to correspondiente proyección legisktiva;
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EdD 8 (1961), 9-421.
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