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RESEÑA JURIDICO-CANONICA
Mientras los fascículos 11 a 13 del Organo Oficial de Ia Santa Sede, correspondientes a los meses de setiembre a noviembre del pasado año 1960, ostentan una riqueza prodigiosa en Io tocante sea a Ia erección y dismembración de beneficios eclesiásticos consistoriales,1 sea a Ia emanación de Decretos recaídos en las innumerables causas de beatificación y canonización, pendientes de estudio ante Ia Sagrada Congregación de Ritos; el correspondiente al mes de diciembre (N." 14) impónese de buenas a primeras a Ia consideración de cuantos se sienten atraídos (por no decir arrastrados) a seg^iir de cerca Ia adaptación de nuestro sistema canónico-jurídico a las imperantes e ineludibles necesidades de los tiempos en los que, por querer del cielo, nos ha tocado vivir. Noble, aunque difícil empresa, en verdad, que, como recordarán nuestros lectores, echaba sobre sus robustos hombros el Sumo Pontífice, felizmente reinante, Juan XXIII, en su Mensaje Urbi et Orbi del 25 de enero de 1959, apenas cumplidos aún tres meses de Su elevación a Ia Cátedra de San Pedro*. Las dos Convenciones estipuladas entre Ia Santa Sede y Ia República Austriaca en fecha 23 de junio de 1960, en Viena, ratificadas el 13 de agosto del mismo año y que, en conformidad con Io pactado en los respectivos Artículos Xo y IXo3 entraron en vigor ese mismo día, son ya una primera y de por sí más que suficiente prueba de esa adaptación de Ia que venimos hablando. Objeto de Ia primera, integrada por diez Artículos, es, como nos Io dice expresamente el Art. I "regolare con il presente Accordo taluni rapporti di natura giuridico-patrintoniale fra Ia Chiesa Cattolica e Io Stato e di modificare varie disposizioni del Concordato del 5 giugno 1933 e del Protocollo Addizionale"*. Modificaciones que se hicieron necesarias sea porque "è venuta a meno Ia dotazione del Clero stabilita in passato dalla legislazione sulla conl Véanse los cc. 1411, 1414, 1422 y 1421. > Véanse nuestras Reseñas anteriores en esta misma Revista, vol. XIV 130; n. 41, pp. 433-437. 3 "Questa Convenzione, ü cui testo italiano e tedesco sono egualmente ratificata e gli Istrumenti di ratifica devono essere scambiati al più presto in vigore ü giorno stesso deUo scambio degli !strumenti di ratifica" (Art. mismo nos dice el Art. IXo, p. 945. 4 Véase A.A.S., vol. LII (1960), n. 14, p. 934.
(1959), n. 40, pp. 125autentici, deve essere in o Roma. Essa entra X , pp. 940-941). Lo
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