|
CENTROS SOCIALES DE LA IGLESIA
El tema de los Centros Sociales es algo que ha adquirido ya una gran importancia entre los sacerdotes y los seglares preocupados por Ia acción social. Persuadidos de Ia necesidad de institucionalizar las iniciativas que más o menos aisladamente van surgiendo, buscan ellos Ia convergencia de las obras de promoción humana y asistenciales en centros que tengan vida propia. Los Secretariados Sociales, de una parte, y Ia sección Social de Caritas Española, de otra, promueven Ia creación de tales centros de acción social. Y no cabe duda que los movimientos de migración interna han hecho urgente el problema de Ia integración social de las masas de población agregadas a las ciudades y a los centros industriales, a veces solamente por una mera iuxtaposición de grupos. Pero como todo fenómeno social no puede tampoco éste dejar de plantear ciertos problemas de índole jurídica en relación con los ordenamientos eclesiástico y civil, dentro de los cuales deben hallar los diversos fenómenos sociales su incorporación al bien común. Los centros sociales interesan al ordenamiento jurídico civil por el profundo contenido humano existente en Ia preocupación que da origen a los centros sociales ; pero interesan también al ordenamiento canónico, que siguiendo Ia ley de Ia encarnación en las realidades y estructuras terrestres, no puede ignorar un fenómeno en el que está comprometida Ia misma vida religiosa de sectores importantes de población, a Ia vez que una de las manifestaciones más brillantes de Ia Historia de Ia Iglesia, que es el testimonio permanente de Ia caridad hacia el hombre. Esto explica que abordemos el problema jurídico de Ia existencia de los centros sociales desde Ia perspectiva del derecho de Ia Iglesia, sociedad perfecta, en sus relaciones con el orden jurídico estatal, ya que Ia Iglesia y Estado no pueden ignorarse en asuntos que a ambos interesan.
I. EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL ESTADO
Es una nota meritoria del Estado del siglo XX el haber abandonado formas ideológicas incompatibles con el pensamiento cristiano. Al Estado abstencionista, cuya única misión fue Ia de tutelar el orden público, garantizar Ia h'bertad de movimientos de los ciudadanos y de-
|