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OERARDo OESTERLE, 0. S. B. (Catedrático en el Pontificio Ateneo de San Anselmo, de Roma) : Requisitos para Ui delegación válida en virtud del canon 1.096. Págs. 7 a 24. La Sagrada Rota, en Ia causa Patavina, nullitatis matrimonii, de 4 de mayo de 1950, "coram Teodori", resolvió un caso de celebración del matrimonio por defecto de forma, que ofrece al autor ocasión de volver a defender su tesis de que no se requiere, para Ia válida delegación para asistir al matrimonio, ni el conocimiento de Ia delegación ni Ia aceptación del delegado. Demuestra el autor su tesis: I. Examinando los argumentos que ya anteriormente había utilizado, a Ia luz de Ia nueva sentencia. II. Sometiendo a un examen crítico las diversas sentencias rotales que han tratado de este tema. SALVADOR CANALS NAVARRFTE, Pbro. gado rotal, de Ia Delegación del tíficas en Roma) : Sobre el paso en el Derecho canónico positivo. (Doctor en Derecho civil y canónico, AboConsejo Superior de Investigaciones Ciendel orden administrativo al orden judicial Págs. 25 a 39.
I. Planteamiento de Ia cuestión.—II. Competencia de Ia Signatura Apostólica.—IH. Criterios positivos sobre Ia competencia de las Sagradas Congregaciones y de los Tribunales de Ia Curia Romana.—TV. El oanon 1.603, párrafo 2.0, y Ia potestad delegada de Ia Signatura Apostólica.—V. Conclusiones. JuAN DE UDAONDo BARiNAGARREMENTERÍA, Pbro. (Doctor en Derecho civil y canónico, de Ia Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Roma) : La preterintencionalidad y el Código de Derecho canónica. Págs. 41 a 73. Después de examinar el concepto genérico de preterintencionalidad y ?us manifestaciones en algunas legislaciones civiles modernas, se detiene en Ia aplicación que tal concepto puede tener en Ia legislación canónica, llegando a Ia conclusión de que los supuestos de preterintencionalidad deberán ser considerados como una hipótesis más de culpa, aunque próxima al dolo, sin que, sin embargo, deba identificarse sin más con Ia "culpa próxima doJo" del Codex, puesto que los redactores del mismo no tuvieron en cuenta Ia preterintencionalidad, como título de imputabilidad, Io que hace que las dificultades para encuadrarla dentro del Código sean difíciles de resolver. JosÉ Luis MASOT ABizANDA (Abogado. Doctor en Derecho canónico, de Ia Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Roma) : El canon Í.543 en sus más inmediatos antecedentes tegistotivos. Páginas 75 a 102.
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