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LA DlSPENSA DE LOS VOTOS RESERVADOS Y DEL CELIBATO ECLESIÁSTICO EN RELACION CON EL CANON 81
RESPUESTA DE LA COMISION DE INTERPRETES, 26 DE ENERO DE 1949
DE DISPENSATIONIBUS
D. If—An sub verbis can. 81 "a generalibus Ecclesiae legibus" eomprehendantur vota Sedi Apostolicae reservata. D. II.—An Prdinarii, vi can. 81 et sub clausulis in «o recensitis, valeant dispensare subdiaconos et diáconos ab obligalione servandi sacrum coelibatum. R.—Negative ad utrumque (*).
C OME N TARI O ' I
DlSPENSA DE LOS VOTOS RESERVADOS
Esta respuesta parece haber desconcertado a no poCos canonistas y moralistas, que no ac:ertan a explicarse que por privilegio haya tantos que tienen facultad de dispensar en dichos votos y no Ia tengan los Ordinarios por el canon 8i ; que sea tan generosa Ia Santa Sede en conceder dicho privilegio a simples sacerdotes, sobre todo religiosos, y no los considere comprendidos en el canon 8i para los Ordinariosen los casosy supuesto de dicho canon. Merece Ia pena que nos detengamos un poco en su estudio y análisis.
NOCIÓN DEL VOTO
Es una promesa hecha a Dios. "Promissio Deo facta", dice WERNZViDAL (i), y esto constituye las notas esenciales de Ia definición, de modo
(*) Pont. Com. Interpr. 26-1-1949; A. A. S., 41 (1949), 158. (1) Jus Canonicum, t. IV, Ae rebus, vol. I, 1934, p4g. 648, n. 546, II.
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