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ESTUDIOS
AMADEO DE
FUENMAYOR (Catedrático de la Universidad de Santiago) : Doctrinas de Vitoria sobre el matrimonio. Págs. 377-391.
Estudia el autor las doctrinas que, con motivo del caso de Enrique VIII, expuso Vitoria en su relección sobre el matrimonio. Y se detiene especialmente en la tesis sentada por el sabio dominico, quien afirma no ser de esencia del matrimonio el consentimiento y pacto entre los contrayentes. Tras exponer la vieja concepción de los matrimonia praesunrpta, y negar que a ellos quiera referirse Vitoria, hace un balance de lo que significa en Derecho canónico la doctrina del consentimiento de los cónyuges, a lo largo y majestuosa progresión. como causa constitutiva del matrimonio, lo cual le lleva a parangonar el matrimonio can6nico entre bautizados con el matrimonio civil secularizado. Concluye advirtiendo que el propio Vitoria abandona su tesis inicial en la última parte de su relección, donde defiende la doctrina tradicional sancionada por la Iglesia.
Pío FEDELE: Consideraciones sobre la dispensa y sobre otras instituciones afines a ella en
la ordenación canónica. Pigs. 393-437.
Hace constar que la dispensa es una excepción de la ley. Se fija en los elementos que caracterizan esta institución, la cual es una manifestación de la plenitud de potestad del Pontífice. Advierte la relación que existe entre la dispensa y el problema de la naturaleza jurídica de los rescriptos. Luego, analizando el fundamento de la potestad de dispensar, concluye que reside en la utilidad de la Iglesia y en !a salvación de las almas. Ha de añadirse a estos motivos otro: el del pecado. Acaba con un profundo análisis sobre el valor de la "dissimulatie. PABLO BARRACH1NA ESTEVA (Canónigo doctoral
de Segorbe) : Figura jurídica del Colegio del Corpus Christi, de Valencia, a través de sus fuentes. Pigs. 439-483.
El Beato Juan de Rivera, al fundar su célebre Colegio del Corpus Christi, le dió una figura jurídica original y propia, cuyo estudio está aún en gran parte por hacer. El autor intenta en este articulo encuadrarla en la época en que se produjo, estudiándolo con datos extraídos del archivo de la institución, en su mayoría inéditos. A este fin examina: 1.° La erección y fundación del Colegio, tal cual aparece de la carta de erección, de bula de Gregorio XIII, del. Breve de Clemente VII y de la Real Cédula de Felipe II. 2.° Las constituciones: después de plantear y resolver el problema del tiempo en que fueron escritas y de su autor, se estudian sus fuentes y el régimen y gobierno que en ellas se establece, comparándolo en especial con el que estaba vigente en Salamanca en los días del Beato. 3.° Los caracteres generales de la institución: el fir. y forma; su carácter de colegio y capilla. DOCUMENTOS Y JURISPRUDENCIA COMENTADOS
MANUEL BONET (Catedrático de la Universidad Pontificia de Salamanca) : El restablecimiento del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica. Pigs. 487-563.
El autor hace un estudio del Motu proprio" Apostolico Hispaniarum Nardi°, de carácter jurídico-positivo, encuadrando el Tribunal de la Rota de la Nunciatura en el ordenamiento jurídico general de la Iglesia. He aquí el sumario del mismo:
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