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CONVENIO ENTRE LA SANTA SEDE ESPAÑA SOBRE SEMINARIOS y. UNIVERSIDADES DE ESTUDIOS ECLESIASTICOS
"Artkulo I.' Las Diócesis tendrán, libremente y de conformidad con el Derecho Canónico, Seminarios Eclesiásticos, cuya organización y dirección corresponden a las competentes Autoridades de la Iglesia. Art. 2.° El Estado español contribuirá, con arreglo al presente Convenio, a la dotación de los Seminarios Menores y Mayores establecidos en armonia con las prescripciones del Derecho Canónico y las disposiciones ejecutivas emanadas del Episcopado espariol. Art. 3.° El Estado español contribuirá a la dotación de un Seminario Menor en cada Diócesis, por los siguientes conceptos: a) Personal directivo y docente. b) Gastos de conservación y reparaciones, biblioteca y ma0
terial. Art. 4. Asimismo, para la formación religiosa y cientifica de los eclesiásticos, el Estado español contribuirá con arreglo al cuadro B a la dotación del Seminario Mayor en las siguientes diócesis: Provincia eclesiástica de Burgos : Burgos, Calahorra, León, Palencia, Santander y Vitoria. Provincia eclesiástica de Granada : Granada, Almeria, Cartagena, Jaén y Málaga. Provincia eclesiástica de Santiago : Santiago, Lugo, Mondoriedo, Orense, Oviedo y Tfiy. Provincia eclesiástica de Sevilla: Sevilla, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Las Palmas 'y Tenerife. Provincia eclesiástica de Tarragona: Tarragona, Barcelona, Gerona, Lérida, Tortosa, Splsona, Urgel y Vich.
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