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LA LOGICA EN LAS CONDENACIONES DE 1277
LAS CONDENACIONES DE 1277 Pedro Hispano, que había estudiado lógica en París entre 1220-29, y hacia 1230 escribe sus famosas Summulae Logicales, probablemente en León, había sido elegido papa en setiembre de 1276, con el nombre de Juan XXI. En enero de 1277, el nuevo papa, enterado de Ia situación preocupante en el terreno doctrinal, encarga a Esteban Tempier, obispo de París, hacer una investigación y un informe sobre los errores que circulaban en Ia Universidad de Ia capital de Francia. El obispo Tempier pone todo su celo en cumplir el encargo papal, sobrepasándose en Ia misión confiada, porque el 7 de marzo de 1277 pronuncia, por su propia autoridad, Ia condenación de 219 proposiciones que afectaban, principalmente, a Ia enseñanza de los maestros de Artes. Importantes profesores, como Siger de Brabante, Boecio de Dacia y Tomás de Aquino, son afectados, aunque en diferente medida, por el decreto condenatorio. Pocos días después, el arzobispo de Cantorbery, el dominico Roberto Kilwardby, prohibe 30 proposiciones el 18 de marzo del mismo afto de 1277. Las proposiciones condenadas por Tempier no estaban ordenadas por temas y solamente algunas se relacionan indirectamente con Ia lógica. En cambio, Kilwardby distribuye en apartados las proposiciones censuradas, señalando cuatro in grammaticalibus, diez in logicalibus y dieciséis in naturalibus. El arzobispo dominico se refiere a los maestros de Ia Universidad de Oxford *. Grandes especialistas del pensamiento medieval han estudiado, en los últimos años, Ia evolución del aristotelismo en las dos grandes Universidades de París y Oxford, situando debidamente las circunstancias de ambas condenaciones. En contra de Renán, Mandonnet y de los muchos que los han seguido, se esfuerza Van Steenberghen por demostrar el papel limitado de Averroes en las condenaciones y Ia consiguiente exageración al destacar el Uamado averroísmo latino. Con el eminente maestro de Ia Universidad de Lovaina, preferimos hablar de aristotelismo heterodoxo y ecléctico. De esa manera, se destaca que el sentido
1 H. Denifle y A. Chatelaln, ChartuUirium Universitatis Parisiensis, I (Paris 1889) 543-80; Peter of Spain, Tractatus called afterwards Summulae Logicales (Van Gorcum, Assen 1972), ed. e introd. de L. M. de Rijk, pp. XXTV-XLII; F. Van Steenberghen, La philosophie au XIlIe siècle (Lovaina-París 1966) 377-87; Albert Zimmermann, ed., Die Auseinanderssetzungen an der Pariser Universität in XlU Jahrhundert (Berlin-Nueva York 1976).
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