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REDC 51 (1994) 191-198
LA RELACIÓN IGLESIA Y ESTADO EN RUMANÍA*
1. DIMENSIÓN UNIVERSAL DE LA IGLESIA EN LA RELACIÓN IGLESIA Y ESTADO
Para analizar la relación entre la Iglesia y el Estado primeramente deberemos referirnos de forma breve a los principios del Concilio Vaticano II, y a las normas del Código de Derecho Canónico, según las cuales la Iglesia es una comunidad de fe, de salvación y de derecho en unidad inseparable: «La sociedad provista de sus órganos jerárquicos y el Cuerpo Místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia enriquecida con los bienes celestiales, no deben ser consideradas como dos cosas distintas, sino que más bien forman una realidad, que está integrada por un elemento humano y otro divino»'. Según esto, la Iglesia no es ni «comunidad política» ni «sociedad o potestad civil». El Concilio rechaza la propia competencia de la Iglesia en el campo meramente de lo político, económico y social, y aclara que la misión propia de la Iglesia, transmitida por su Señor Jesucristo, así como su fin primordial competen al orden religioso 2 . Debido a la diferencia esencial entre la Iglesia y el Estado, enseña cabalmente el Concilio: «la Comunidad política y la Iglesia son independientes. Y autónomas, cada una en su propio terreno» 3 . Desde esta interpretación del Concilio se deriva finalmente el deber del Estado de atender a la naturaleza propia' de la Iglesia y al derecho fundamental prevalente de la libertad religiosa' para la Iglesia. En cuanto a la pretensión de independencia y de identidad propia de la Iglesia, es necesaria, sin embargo, una cooperación entre la Iglesia y el Estado, puesto que ambos (Iglesia y Estado), si bien desde distintos puntos de vista «están al servicio de la vocación personal y social del mismo hombre» 6 . En la práctica, mediante el concordato es por el que se establece el servicio a esta cooperación entre la Iglesia y el Estado.
* Original en alemán. Traducido por Alicia Pire Méndez. 1 LG 8 a; véase al respecto cc. 96, 129, 204, 330, 747, 756, 834, 840. 2 Ver GS 76 b, 42 b. 3 GS 76 c. 4 La naturaleza propia de la Iglesia y su ordenamiento jurídico respecto al Estado quedan claramente resaltados en el Codex Iuris Canonici, según el cual la Iglesia católica y la Sede Apostólica en virtud de derecho divino poseen el carácter de persona jurídica, y con ello la «capacidad jurídica» (c. 113) y «capacidad de patrimonio» (cc 1254, 1 y 1259). 5 Declaración de Libertad Religiosa Dignitatis humanae, en LThk 2 , vol. XIII (Comentarios al Concilio) pp. 703-748. 6 GS 76 c.
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