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I. CANÓNICOS
RESEÑA JURIDICO-CANONICA
EL AYUNO EUCARÍSTICO A TIPO HORARIO FIJO
Días de júbilo universal fueron aquellos en los que apareció, se promulgó y comenzó a tener valor de ley común y exclusiva Ia Constitución Apostólica Chrhtus Dominus, con Ia aneja Instrucción del Santo Oficio (1). Con sus seis Normas Generales—y pese a Ia realmente anacrónica terminología, más de •una vez empleada en dicha Instrucción (2)—creábase Ia nueva figura jurídica del ayuno eucarístico (Normas I-V), que abolía felizmente Ia ya existente desde el siglo IV de Ia era cristiana, y, para colmo de bienes, nuevos y anchurosos cauces se abrían a las Misas vespertinas (Norma VI), que tantos frutos espirituales iban a dar, al hacer accesibles no sólo las iglesias, sino que también el mismo Tabernáculo, a un número considerable de fieles, impedidos unos física o moralmente para asistir a las de Ia mañana, otros justamente deseosos decoronar sus tareas y hastasus honestas recreaciones vespertinas con Ia asistencia fiel y devota a Ia celebración del augusto sacrificio del Calvario. El mundo católico exultó de alegría. Teólogos y canonistas, cada cual desde su diverso punto de vista, rivalizaron en generosa y noble lid, con sus oportunos artículos, sus más o menos extensos comentarios, para poner al alcance de todos los fieles ambas innovaciones, tan oportunas y halagüeñas (3).
(1) Apareció en el "Osservatore Romano" del 11 de enero de 1953 y fué promulgada en el fascículo 1, 16 de enero de 1953; comenzó a viglr, según determinadón especial, "a promulgationis dle per Acta Apostolicae Sedis factae" ^>. 24). (2) V. gr. "Constltutio Apostólica Chrístus Dominus... largitur quldem non paucas facultates ac dispensationes clrca legls ieiunli eucharlstici observantiam" (to Proem., p. 47). "Condltiones quibus quis dispensatione a lege ieiunllfruI possit, etc." (p. 48). No se trataba, ni mucho menos, de una dispensa, sino de una nueva flgura Jurídica del.ayuno, que hasta entonces coincidía con el naturale, indea media nocie servandum y que ahora ya no coincidía, pues por Ip menos el agua natural no Io quebrantaba. La palabra dispensationes era un verdadero anacronismo. Y véase. Io que sobre el particular escribió en las páginas de esta misma REVisTA ei R. P. FroEL BE PAMPLO-' MA, O. P. M. C.: Nueva disciplina sobre el ayuno eucaristico, I(enero-abril, 1953), pApinas 193-236. <3) Citemos, a modo de ejemplo, CASTELLANO, M. : La nuova disciplina del digiuno eucaristico e deüe Messe vespertine, "Bollettino del -Clero Romano" (1954); HuKTH.
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