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LA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
(COMENTARIO AL DISCURSO DEL PAPA A LOS MEDICOS DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1949) En Ia audiencia pontificia concedida el 29 de septiembre de 1949 a los participantes en el IV Congreso Internacional de Médicos Católicos, que tuvo lugar, en Roma, del 24 de septiembre al i de octubre del mismo año, el Papa Pío XII pronunció un discurso, en el que expone, en Ia última parte, Ia doctrina que se ha de seguir respecto a Ia fecundación artificial :
"Poro he aquí que se plantea on primer término una cuestión que reclama, con no menos urgencia que las otras, Ia luz de Ia doctrina moral católica: e l d e Ia fecundación artificial. No podemos dejar pasar Ia ocasión presente para indicar con brevedad y a grandes líneas el juicio moral que se impont> en esta materia. Principios morales sobre Ia fecundación artificial.—i.° La práctica de esta fecundación artificial, en cuanto se trate del hombre, no puede ser considerada ni exclusivamente, ni aun principalmente, desde el punto de vista biológico y médico, dejando de lado el de Ia moral y el derecho. 2° La fecundación artificial fucra deI matrimonio ha de condenarse pura y simplemente como inmoral. TaI es, en efecto, Ia ley natural y Ia ley divina positiva de que Ia procreación de una nueva vida no puede ser fruto sino del matrimonio. Sólo el matrimonio salvaguarda Ia dignidad de los esposos (principalmente el de Ia mujer en este casoi- ^u bien personal. De suyo sólo él provee al bien y a Ia educación del niño. Por consiguiente, rospo<;to a Ia condenación de una fecundación artificial fuera de Ia unión conyugal, no es posible ninguna divergencia de opiniones eiilre católicos. El niño concebido en estas condiciones sería, por ese mismo hecho, ilegítimo. 3.° La fecundación artificial en el matrimonio, pero producida por el elemento-activo de un tercero, es igualmente inmoral, y como tal debe reprobarse sin apelación. Sólo los esposos tienen un derecho recíproco sobre sus cuerpos para engendrar una vida nueva, derecho exclusivo ¡mposible de ceder, inalienable. A todo aquel que da Ia vida a un pequeño ser, Ia naturaleza Ie impone, en virtud misma de este la/o, Ia carga de su conservación y de su educación. Pero entre el esposo legítimo y el niño fru(o del elemento activo de un tercero—aunque el 9sposo hubiera consentido—no existe ningún lazo de origen, ninguna ligadura moral y jurídica de procreación conyugal.
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