|
ORIGEN, DESARROLLO Y VICISITUDES DE LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA CASTRENSE (*)
1. Mucho se habla hoy de Ia jurisdicción eclesiástica castrense; pero no todos tienen una i'dea clara de Io que es, de su naturaleza y vicisitudes históricas. Sabemos, además, que están en marcha las negociaciones para su restauración. De ahí que consideremos oportuno recordar los motivos que para su otorgamiento han aducido los Romanos Pontífices y los fundamentos canónicos de Ia misma. El tema es amp!io y fecundo ; pero nos limitaremos a apuntar los principales jalones del Derecho castrense en nuestra Patria. 2. ¿Qué es Ia jurisdicción castrense? Analicemos los términos: a) En primer lugar hemos de advertir que Ia palabra jurisdicción no ha de entenderse aquí en el sentido estricto que Ie dan los juristas, tomándola como facultad de administrar justicia, s ino en el sentido amplio que Ie dan los Breves pontificios; esto es, en cuanto significa toda potestad pública de que Cristo invistió a su Igtfesia et^ orden al gobierno de los fieles. Esta potestad se ha de entender en ambos fueros : en el externo, que abarca las funciones legislativa, judicial y coactiva ( i ) , dirigidas principalmente al bien común; y en el fuero interno, encaminado directamente al bien espiritual de k>s fieles, con Ia absolución de los pecados, dispensa de votos o preceptos y otras obligaciones de conciencia. Así vemos en los Breves que Su Santjdad el Papa concede al Vicario General y a los Subdelegados apostólicos Ia facultad privativa de conocer y fallar los litigios que surjan entre militares, siempre que aquéllos pertenezcan al fuero eclesiástico, otorgándoles también autoridad para imponer censuras y absolver de ellas. Se les autoriza para ejercer jurisdicción gubernativa y correctiva sobre los Presbíteros regulares o seculares que ejev(*) .Nula d1; Ia R.— El presenlt 1 esUidio f i i ó rei!aclado pnr *u aiilor con anterioridad al Con\enio enlre In Panla Sede1 y el fiol>ierm> espaflol sol>re cl servicio religioso del EjOmIo, (|iie se l;a hecho piil>llco al iniciarse Ia lirada de esle mimero. Nnostra HiívisTA publicaril en un prrt.\inio número el oporliuio comentarlo a dicho diiciiiiipiito. (1) Los autores, especificando inág las funciones de Ia jurisdicción, hablan g-eneralnienie y ion más propiedad de Ia poteslad legislativa, judicial y ejeculíva. Esta ú l t i m a comprende Ia gubernativa, que se dirige a las pt>rsonas; Ia a
|