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REDC 72 (2015) 113-148
LE ELEZIONI AI SENSI DEL CAN. 119, 1º E LA LORO APPLICAZIONE A QUELLE DEI DELEGATI A UN CAPITOLO
PROVINCIALE
Resumen
Los actos colegiales de las personas jurídicas, asociaciones o grupos, se refieren a las elecciones y otros asuntos, y son regulados principalmente por el derecho particular, propio y estatutos, y de forma general por el can. 119. Este canon ha introducido un nuevo sistema de computar los votos, distanciándose del sistema anterior. Por principio exige la presencia física de la mayor parte de los miembros del colegio, previa convocación legítima. Por mayor parte se entiende más de la mitad, que es necesaria para constituir el colegio electoral, pues si no se alcanza tal mayoría no se puede proceder a la elección o tratar los asuntos. Sin embargo, el derecho particular, propio, para las eleciones puede conceder la facultad de dar el voto por correo o por procurador (can. 167, § 1), a todos los cuales considera presentes, porque concurren a formar el colegio electoral. Así lo aplican también algunos Institutos religiosos y Sociedades de vida apostólica.
Otra novedad es que tiene fuerza jurídica lo que decide la mayoría absoluta de los presentes, mas no la de los votos emitidos, y menos aún la de los votos válidos, como aceptaba la legislación anterior. De ahí se deduce que los electores, al no tener que dar un voto unánime, pueden dar su voto de manera diferente uno de otro, es decir, cada uno manifiesta su decisión independientemente de los otros con un voto válido, en blanco, nulo o se abstiene. Para computar la mayoría absoltua de los votos hay que tener en cuenta el número de presentes, entre los que se encuentran los que votan por correo o procurador aunque se abstengan, si tal abstención no está prohibida, o regulada de modo expreso por el derecho propio. Por ello, en estos casos, computar la mayoría absoluta sobre la base de los votos emitidos es una inobservancia de la ley, un abuso.
Palabras clave: elección, elector-ius eligendi, colegio electoral, presente-ius suffragium ferendi, emisión del voto, votación, abstención.
Abstract
The collegial acts of juridical persons, associations or groups, concerns elections and other affairs, and are provided principally by the particular law or by its own
L 119
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