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REDC 65 (2008) 537-562
CRITERIOS PASTORALES Y JURÍDICOS APLICABLES A LOS CATÓLICOS ORIENTALES EN ESPAÑA, ESPECIALMENTE EN MATERIA MATRIMONIAL A la luz de la Pastoral de migraciones, el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y la Instrucción Dignitas Connubii
RESUMEN La emigración se ha convertido en uno de los signos de nuestro tiempo. Multiculturalismo y diversidad plantean retos nuevos que superar, entre los que se encuentra la atención a los católicos orientales por vez primera en España. Son fieles de 22 Iglesias católicas, unidas a Roma, algunas de ellas ya en nuestro país. La Iglesia siempre ha mostrado preocupación por el emigrante, pero en la actualidad lleva a cabo una pastoral específica que asume la realidad propia, su procedencia e identidad y que en el caso de los orientales católicos se acrecienta por el hecho de no existir Iglesias de sus respectivos ritos en el territorio español. Pero la atención ahora se dirige, además, al terreno jurídico. Los católicos orientales tienen su propio derecho contenido de modo general en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y de modo particular en los sistemas normativos de cada una de sus Iglesias. Pese a tener propio derecho matrimonial oriental a la hora de casarse, hay ocasiones donde son competentes los Tribunales latinos en las causas de nulidad de los matrimonios de católicos orientales. Ante el silencio del CIC el trabajo estudia como resuelve la situación la Instrucción Dignitas Connubii. El Tribunal de la Iglesia latina debe proceder según la ley procesal propia, pero la nulidad del matrimonio se habrá de juzgar con arreglo a las leyes de la Iglesia a la que pertenezcan las partes. ABSTRACT Emigration has became one of the features of our time. Multiculturalism and diversity raise new challenges to overcome, such as the recent attention to Eastern Catholic for the first time in Spain. They are followers of 22 different Catholic Churches, united to Rome, some of them already in our country. The Church has always shown its worries for emigrants, but nowadays it is taking a specific pastoral assuming their contingency, their procedence and identity, which in the Eastern catholics case is even more dramatic due to the fact that there are no Churches of their own rite in Spain. But now the focus is shifted to the legal battlefield.
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