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LAS RELACIONES DE LOS LEGADOS PONTIFICIOS CON LOS OBISPOS
(Motu proprio «Sollicitudo omnium Ecclesiarum» de Pablo VI: AAS 6i, a. 1069, p. 473-484).
M. CABREROS DE ANTA
Con fecha 2 de junio de 1969, Su Santidad Pablo VI publicó las Letras Apostólicas «Sollicitudo omnium Ecclesiarum», en las que se regulan, en conformidad con el Concilio Vaticano II, los oficios de los Legados del Romano Pontífice. Estos oficios se consideran principalmente, aparte de Io que atañe al Sumo Pontífice y Dicasterios Romanos, en relación con los Obispos del territorio e Iglesias locales, donde los Legados ejercen Ia representación pontificia. Otra función importantísima de los Legados Pontificios es Ia de fomentar buenas relaciones con las Autoridades civiles, con los Consejos Internacionales, Conferencias y Congresos. También mantienen los Legados del Papa especiales relaciones con los Superiores Mayores de las Religiones de derecho pontificio. Nuestro propósito, al redactar el presente comentario, se reduce a destacar Io que creemos es más importante en el Motu proprio «Sollitudo omnium Ecclesiarum», a saber, el reforzamiento de Ia solicitud de los Legados delSumo Pontífice para con las Iglesias locales y de su cooperación con los Obispos diocesanos. i. Primacía de Ia función pastoral sobre Ia diplomática Entre estas dos funciones —Ia de índole religiosa o eclesial y Ia de índole diplomática o representativa ante el Poder civil— Ia primacía ha correspondido siempre a Ia función pastoral o religiosa, al menos en razón del fin, que ha sido en todas las épocas Ia promoción del bien espiritual aun dentro del ámbito de Ia vida civil.
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