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LAS SENTENCIAS DE LA ROTA ROMANA EN 1958 *
Recientemente ha sido publicada, en un grueso volumen, una selección de las numerosas y magnificas sentencias pronunciadas durante el año 1958 por el prestigioso Tribunal de la Rota Romana. Nos complace comprobar y consignar que en este volumen, como en los últimamente publicados, se recogen varias sentencias en las que fueron Ponentes dos prestigiosos Auditores españoles : los Monseñores MANUEL BONET y RAMÓN LAMAS. Cada una de las sentencias de este volumen merece un extenso comentario. Pero nos vemos forzados, según la norma que en nuestras habituales colaboraciones en esta sección vamos siguiendo, a limitarnos a comentar aquellos principios que, formulados en una u otra de estas sentencias, ofrecen especial interés.
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La sentencia Tripolitana Maroritarum, del 15 de abril de 1958, c. FASQUAZI (pág. 251-255) advierte :
"In causis de statu personarum... non datur res judicata etiam si duae jam latae fuerint sententiae conformes. Exceptio igitur rei judicatae proponi non potest. Datur tantum nova causae propositio si praesto sint argumenta aut documenta nova et gravia" (págs. 252-253, n. 4).
COMENTARIO: 1) Estas afirmaciones pueden dar origen a algún malentendido. Porque esa doble sentencia conforme : a) si fue favorable a la nulidad del matrimonio, podría ser impugnada no sólo mediante un nuevo examen de la causa sino también mediante la apelación interpuesta por el Defensor del Vínculo (can. 1.987). b) Aunque efectivamente no pasa a "cosa juzgada" (cann. 1.902; 1.904), hace cesar la litispendencia (can. 1.725, n. 5) y concede al litigante vencedor los derechos de acción y de excepción de pleito acabado (cann. 1.667; 1.629) que le facultan : el primero, para pedir la ejecución definitiva de la sentencia ; el segundo, para oponerse a la admisión tanto de un nuevo examen de
* Tribunal Apostolicum Sacrae Romanae Rotae, Decisiones seu sententiae selectae inter eas quae anno 1958 prodierunt cura eiusdern Apostolici Tribunalis editae, Vol. L, Typis Polyglottis Vaticanis, 1968.
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