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RESEÑA JURIDIC° CANONICA
. 'CONFERENCIAS EPISCOPALES
El sentido realista que en la actualidad tanta repercusión tiene en toda ,a actividad canónica de la Iglesia ha contribuido a una amplia aplicación de los principios contenidos en el canon 292. No son solamente las conferencias episcopales de las provincias eclesiásticas las que se celebran cada vez con mayor frecuencia y tienen objetivos más amplios, sino que la Santa Sede, única autoridad supraepiscopal en la organización jurídica de la Iglesia, ha ido aprobando toda una legislación particular que, salvando la poLestad episcopal de Derecho divino, importa una moderada intervención del poder primacial del Romanc Pontífice para aquellos problemas que afectan a varias provincias eclesiásticas y aun a varias naciones. Una verdadera novedad juridica en este sentido la constituye la Conferencia general del Episcopado Latino americano que se ha celebrado en Rio de Janeiro, bajo la presidencia del eminentisimo Cardenal Secretario de la Sagrada Congregación Consistorial, asistido del excelentisimo Secretario de la Sagrada Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios. Aparte de la celebración de la Conferencia, encuadrada en principios análogos a los contenidos en el canon 292, sin que revistiera, por lo tanto, carácter de Concilio y sin tener, por tanto, función legislativa propiamente dicha, sin embargo la han seguido una promulgación de normas y orientaciones cuyo carácter jurídico, ciertamente, es superior al de los acuerdos de las corn erencias episcopales ordinarias. Las Resoluciones de la Conferencia, de manera análoga a lo que se hace con los Concilios, aunque por órgano diverso, en. este caso la Secretaria de Estado, han obtenido un reconocimiento que, cier tamente, tiene su repercusión jurídica. Y la constitución del Consejo Epis-
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copal latino-americano, destinado a estudiar los problemas de interés común, establecer la oportuna coordinación e impulsar y desarrollar la vida católica, consagra una vez más un órgano intermedio entre el Papado y los Obispos, que, sin intervenir la gestión episcopal, tiene una autorizada función de orientación y presenta la posibilidad de una mayor actuacián jurídica, al menos ejecutiva, que pudiera en determinados casos delegarle la Santa Sede.
(*I Esta IIMIZRA corresponde al cuAtrimestre octubre-diciembre de 1955.
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