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AYUNOS Y ABSTINENCIAS DE LOS RELIGIOSOS EN LAS FIESTAS DE PRECEPTO
INTRODUCCION
Hace algún tiempo publicamos un estudio sobre los ayunos de los religiosos, en el que incidentalmente afirmamos que estaban exentos, en los días de precepto, de los ayunos propios de las Reg las o Constituciones, merced al derecho común actual (I). No a todos agradó el aserto; por otra parte, muy secundario a la sustancia del articulo. Por creer existen, de hecho, motivos suficientes para dudar del punto de vista entonces ligeramente señalado, queremos ahora esclarecerlo, por considerarlo de interés, si no para todos, a lo menos para no pocos institutos religiosos. Después de haber hablado el EC6digo de la esencia del ayuno y abstinencia, de su duración y de algunas modalidades que los afectan (2), advierte que en los domingos y fiestas de guardar cesa la ley del ayuno, de la abstinencia o de los dos conjuntamente, a excepción de las celebradas en tiempo de cuaresma (3). Pero todo ello parece referirse únicamente a los fieles, ya que a continuación anota que el legislador supremo eclesiástico no pretende, con estas leyes, cambiar nada en lo tocante a las Constituciones o Reglas de los religiosos o de los Institutos aprobados cuyos miembros, aun sin tener votos públicos, llevan vida comfit' (4). A mayor abundamiento, varias respuestas emanadas de la Santa Sede tienden a corroborar más esta opinión. Habiéndosele preguntado si el ayuno prescrito en la vigilia de determinadas solemnidades no se debia anticipar al sábado, caso de celebrarse aquéllas el lunes, la Comisión Pontificia de Intérpretes, el 24 de noviembre
digo, en REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO, 8 (t 953), 453-473: La afirmación puede vPrse n la página 458. (2) Cánones 1.250-1.252.
(3) (4) Canon 1.252, § 4. Canon 1.253.
(1) CIT. FIDEL
Da
PAMPLONA:
Ayunos de los religiosos despues de la promulgación del Có-
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