|
RESÚMENES
E ST UD I 0 S
SABiNo ALONSO MoRÁN, 0. P. (Profesor de Ia Universidad Pontificia de Salamanca) : La obligación coral en los CabiMos y en ías Comunidades religiosas. Págs. 743 a 763. a) Los Cabildos de Canónigos, ya sean Catedrales ya Colegiales, difieren en otros aspectos de Ia disciplina, pero tienen de común las referentes a Ia obligación coral. El autor estudia esfas normas apoyado en textos deI Código y documentos antiguos. Para concluir sobre las condiciones que se requieren en Ia presencia coral y que Ia Misa conventual ha de ser diaria, aplicada por los bienhechores y ceIebradapor un capitular. Trata también'del lugar del coro y de Ia obligación de asistir a él. b) Pasa luego a tratar de Ia obligación coral de los religiosos, del número requerido para cumplir Ia obligación, del valor de las Constituciones sobre esta materia, de Ia situación de los novicios en cuanto a esta obligación y de Ia cesación de esa misma obligación. Sobre Ia Misa conventual de los Religiosos, eI autor analiza y resuelve cuestiones semejantes a las examinadas para los Canónigos. c) Por último, estudia las diferencias entre Ia obligación coral de los Canónigos y Ia de los Religiosos: 1) Con relación a las personas. 2) Con relación a Ia recitación del oficio. 3) Con relación a Ia Misa conventual.
PABLo BARRACHiNA EsTEVAN (Canónigo Doctoral de Segorbe) : Exvnción del Colegio-Seminario dc, "Corpus Christi" (Valencia). Págs. 765 a 790. El autortrata de demostrar Ia exención del Colegio-Seminario de "Corpus Christi", que fundó como cosa muy suya el Beato Juan de Ribera, consiguiendo para él el título de Ia exención. El esludio se halla dividido en dos partes: Primera. Doctrina de las Constituciones y Privilegios pontificios.— Para demostrar con evidencia Ia mente del Santo Fundador empieza confrontando lasfiguras juridicas.de Obispo y Rector de dicha Institución con las del Tridentino y del C. I. C. En el segundo apartado de esta primera parte expone el privilegio pontificio concedido por el Papa Clemente VIII. Segunda. Pruebas históricas y sentencias rotales.—Expone diversos ronfHctos existentes entre los Arzobispos y rectores de dicho Colegio, ya desde su fundación, y examina las tres sentencias rotales a que éstos dieron lugar. Conclusión.—Tanto las razones de las sentencias rotales como las de los abogados defensores y Buletos de los Nuncios—dice en su conclusión—, están en perfecta consonancia con las Constituciones del Fundadof,. que por Ia misma forma de redactar da a entender no sólo su intención, sino hasta sus temores y recelos. Toda Ia jurisprudencia se halla acorde en afirmar su exención de Ia jurisdicción del Ordinario del lugar.
— U21 —
25
|