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MINISTRO EXTRAORDINARIO
DE LA CONFIRMACION EN TIERRA DE MIS1ONES
Para comprender el sentido del presente decreto, cony ene anticipar unas nociones canónicas relativas al territorio de Misiones. La primera división territorial de la Iglesia, que abarca el mundo entero, es en territorio de la jerarquia ordinaria y territorio de Misiones. Territorio de 1a jerarquía ordinaria es aquel en que están plenamente constituidas las provincias ec!esiásticas, con su sede arzobispal metropolitana, diócesis sufragitneas y parroquias. Territorio de Misiones, aquel en gut fO existe tal constitución, antique si está dividido o en vicariatos o en prefecturas apostólicas, y aun a veces, como ahora la China, en provincias y diócesis, pero con una ordenación incipiente ; y cuasiparroquias. Es región o de infieles, donde niâs bien hay que propagar la fe católica ; o de herejes y cismáticos, donde existen pocos católicos y hay que restaurar la religión. Tanto el uno como el otro territorio está sujeto a la jurisdicción suprema del Romano Pontifice; el cual, para el gobierno de los territorios de la jerarquia ordinaria, se sirve de todas las Congregaciones Romanas: y para el régimen de las tierras de Misiones se vale de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide (can. 252). Diócesis es la parte del territorio de la jerarquía ordinaria confiada a un Obispo, que la rige en nombre propio, y no en nombre del Sumo Pontifice. Vicariato Apostólico y Prefectura Apostólica son porciones del territorio de Misiones encomendadas a un Prelado, oue as gobierna, no en nombre propio, sino en nombre del Papa : de ahi su nombre. Los vicariatos son regiones principales en donde va ya un tanto desarrollado el catolicismo y suelen estar regidas por un Prelado investido de la dignidad episcopal. Las prefecturas, porciones o de menor momento, o donde la religión católica se halla en un estado incipiente, gobernadas generalmente por Pre- lados, que no suelen ser Obispos. Parroquia territorial es una porción última del territorio diocesano, con su peculiar iglesia y pueblo determinado y propio rector, que ejerza
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