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TRIBUNAL DE LA DIOCESIS DE CUENCA NUUDAD DE MATRBlONIO (ERROR DOLOSO E EVCAPACU)AD PARA ASUMm LAS OBLIGACIONES) Ante el Umo. Sr. D. Carlos Manuel Morán Bustos Sentencia de 19 de noviembre de 1999
SUMARIO: 1. Hechos y actuaciones: 1-7. Matrimonio, vida matrimonial y demanda. II. Fundamentos de Derecho: A) Error doloso. B) Error en Ia persona. C) Incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causa de naturaleza psíquica. III. Fundamentos fácticos: A) El error doloso en Ia esposa. B) Error en Ia persona por parte de Ia esposa. C) La incapacidad de asumir las obligaciones en el esposo. IV. Parte dispositiva: Consta Ia nulidad.
I. HECHOS Y ACTUACIONES 1. Doña M y don V contrajeron matrimonio canónico en Ia parroquia de 1 de Cl el día 1 de octubre de 1988, a Ia edad de veintiuno y veintitrés años, respectivamente. Fruto de esa unión, el día l6 de agosto de 1994, nació su hija H. 2. A dicha unión llegaron después de un noviazgo de tres años, de los cuales durante dos y medio se estuvieron viendo sólo los fines de semana debido a que él trabajaba en C2. A pesar de ello, el noviazgo se desarrolló de modo «normal».
* La sentencia que nos ocupa presenta el caso de un esposo psicótico que, ocultando su enfermedad, contrae matrimonio. Las consecuencias son una situación de malos tratos a Ia esposa, que se prolongan durante ocho años. Destaca en esta sentencia el interesante estudio que sobre el error doloso y el error en Ia persona realiza el ponente para fundamentar jurídicamente Ia decisión. En relación con Ia incapacidad de asumir las obligaciones, el ponente estudia cuáles son las obligaciones matrimoniales esenciales y su relación con Ia incapacidad relativa. El veto de nuevas nupcias que acompaña a Ia decisión aparece como claramente necesario en este caso.
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