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Un Decreto del Tribunal Metropolitano que no ratifica una sentencia de primer grado sino que Ia envia a trâmite ordinário de segunda instancia es un expediente normal y tan corriente como que antes del M. p. «Causas Matrimoniales» ia decisión de segundo grado no coincidiera con Ia primera. Lo que sí puede ser digno de atención y de publicación Ia línea argumentai del Decreto que no confirma Ia sentencia. TaI es el caso presente. Los jueces compostelanos han estimado que el capítulo de simulación, en el que se basó Ia sentencia apelada, no ha quedado suficientemente demostrado. Pero Io peculiar del Decreto es que el Defensor del Vínculo afirma que en primera instancia se cometió un grave atentado cambiando el objeto del proceso, por Io que todas las actuaciones posteriores, sin excluir Ia sentencia misma, han quedado viciadas de nulidad. De atentados y nulidades habla principalmente este Decreto del que fue ponente don Manuel Calvo Tojo, Provisor de Santiago de Composteto.
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9.—Examinada Ia sentencia apelada '(Norma VIII, 3°, del MPCM) y, consecuentemente, también las actas de Ia causa (SRR, Decreto de 3 de julio de 1973, c. Ferraro, en Monitor Ecclesiasticus, 99 (1974) p. 210; ítem de 9 de mayo de 1973, c. Bejan, en Ephemerides Iuris Canonici, 29 (1973) 3l7ss., etc.), este Colegio advierte Io siguiente (siguiendo los apartados señalados en el n. 4 de este decreto): A) Respecto al derecho de defensa otorgado a Ia parte demandada hemos dicho ya Io bastante (supra, n. 8) ; B) El vínculo matrimonial ha sido tutelado suficientemente en primer grado: El Defensor articuló interrogatorios para uno y otro cónyuge ífols. 24 y 25) y asistió al examen judicial del varón fols. 30-32), retocó el cuestionario para los testigos (fol. 71) y parece —en Ia introducción se Ie da como presente ; pero Ia firma no está consignada— que asistió al examen de testigos (fols. 76-79) ; intervino en el cambio de Ia fórmula de dudas (fol. 111); presentó, finalmente, un muy ponderado y fundado escrito de conclusiones fols. 118-25); apeló de Ia sentencia (fol. 149). Su labor hay que considerarla, en líneas generales, laudable. C) En Io que a las normas procesales se refiere quedan consignados los fallos más relevantes: cambio del capítulo de nulidad a espaldas de Ia parte demandada, notificada, a Io largo de todo el proceso, «en estrados». D) Si a Ia sentencia misma nos referimos, encontramos a) que el derecho aplicable —a Ia simulación— está suficiente y acertadamente expuesto (fols. 135-39), en cambio, b) los hechos que se declaran probados por los jueces apelados en su sentencia (fols. 140-46) nos parece a los infrascritos que no Io están. Porque, c) como fallo de origen hay que señalar que Ia demanda suplica Ia declaración de nulidad (incapacidad psíquica del marido para consentir) (fol. 7) ; instruida Ia causa y comunicadas las actas se desvió polarmente el objeto del litigio (simulación; capítulo de suyo contradictorio con el primero) y, sin instrucción suplementaria, se discutió (flojísimamente por cierto; Ia parte accionante no se dignó replicar al muy razonado y objetivo escrito del Defensor del vínculo) Ia causa y se pronunció
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